Qué hacer si me despiden: plazos y pasos desde el primer día
Si te acaban de despedir, lo primero que tienes que saber es que tienes 20 días hábiles para impugnar el despido, y que ese plazo empieza a correr al día siguiente de la fecha de efectos que figura en la carta. No se para por estar de vacaciones, de baja o negociando con la empresa. Dentro de ese plazo hay que presentar la papeleta de conciliación en el SMAC (en Madrid, el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad) y, si no hay acuerdo, la demanda ante el juzgado de lo social.
Mientras tanto, conviene firmar la carta y el finiquito solo como recibidos, pedir el certificado de empresa, inscribirte como demandante de empleo y solicitar el paro. Te explicamos cada paso en el orden en que suele presentarse, con lo que más nos preguntan en el despacho cuando alguien llega con la carta de despido en la mano.
Lo primero: lee la carta de despido con calma
La carta es el documento que marca todo lo demás. El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores exige que el despido disciplinario se comunique por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. En el despido objetivo (artículo 53), además, la empresa tiene que expresar la causa, poner a tu disposición la indemnización de 20 días por año a la vez que te entrega la carta y darte un preaviso de 15 días, que puede sustituir pagándolo.
Al leerla, fíjate en cuatro cosas:
- La fecha de efectos. Es la que cuenta para el plazo de 20 días, no la fecha en que te la dan ni la del finiquito.
- El tipo de despido. Disciplinario (por un incumplimiento tuyo, sin indemnización) u objetivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por ineptitud sobrevenida, etc., con 20 días por año).
- Los hechos. Si son vagos ("bajo rendimiento", "pérdida de confianza") sin fechas ni datos, eso ya juega a tu favor, porque la empresa no podrá añadir en el juicio motivos que no puso en la carta.
- Si te ofrecen o transfieren alguna cantidad y en concepto de qué.
Además, desde la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 1250/2024, de 18 de noviembre, en los despidos disciplinarios la empresa debe darte la oportunidad de defenderte de los cargos antes de despedirte (lo que se llama audiencia previa, con base en el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT). Las consecuencias exactas de no hacerlo todavía se discuten entre juzgados, pero es un punto que miramos siempre.
¿Tengo que firmar la carta?
Puedes firmarla, y en general es mejor hacerlo, pero escribiendo al lado "recibido, no conforme" y la fecha. Firmar solo acredita que te la han entregado; no significa que aceptes el despido. Si te niegas a firmar, la empresa lo hará constar con testigos y el despido surte efectos igual, así que negarse no aporta nada.
Lo mismo vale para el finiquito: si no has podido revisar las cuentas o no estás de acuerdo, firma como "recibido, no conforme". El artículo 49.2 del Estatuto te permite además pedir que esté presente un representante de los trabajadores cuando lo firmes. Si te lo impiden, puedes dejarlo escrito en el propio recibo.
Los 20 días hábiles: cómo se cuentan
El plazo para reclamar contra un despido es de caducidad (artículo 59.3 del Estatuto y artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Eso quiere decir que, pasado el día 20, ya no hay nada que hacer, por buena que sea tu razón.
Para contarlo:
- Se empieza al día siguiente de la fecha de efectos del despido.
- No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos (nacionales, autonómicos y locales del lugar donde se presenta).
- Agosto sí cuenta para los despidos, aunque sea inhábil para otros asuntos laborales.
- Presentar la papeleta de conciliación suspende el plazo. Se reanuda al día siguiente de celebrarse la conciliación o, si no se ha celebrado, cuando pasan 15 días hábiles desde la presentación (artículo 65.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Un ejemplo sencillo. Te despiden con efectos del martes 3 de noviembre de 2026. El primer día del plazo es el miércoles 4. Contando solo días de lunes a viernes, y saltando el lunes 9 de noviembre, festivo local en Madrid capital por la Almudena, el día 20 sería el miércoles 2 de diciembre. Si presentas la papeleta el día 8 del plazo, te quedan 12 días hábiles para presentar la demanda una vez se reanude el cómputo. Nuestro consejo es no apurar.
La papeleta de conciliación en el SMAC de Madrid
Antes de demandar a la empresa por despido hay que intentar un acuerdo ante el servicio público de conciliación (artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). En la Comunidad de Madrid es el SMAC. Es gratuito y no necesitas abogado para presentarla, aunque conviene que esté bien redactada porque fija lo que vas a reclamar después.
Según la información de la Comunidad de Madrid sobre el SMAC, puedes presentarla:
- Por internet, en la oficina virtual de empleo, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- De forma presencial, para solicitudes individuales, en los registros del SMAC (calle de la Princesa, 5, entre otros), donde te dan la citación en el momento. Se recomienda pedir cita previa.
- En cualquier otro registro oficial o en Correos, en cuyo caso la citación te llega por correo.
En la papeleta tienen que figurar tus datos y los de la empresa, tu categoría, antigüedad y salario, la fecha de efectos del despido, los motivos que alega la empresa y lo que pides: que se declare improcedente o nulo y, en su caso, las cantidades que te deban. Si además reclamas dinero (horas extra, diferencias salariales), conviene desglosarlo.
El día de la conciliación pueden pasar tres cosas: que la empresa reconozca la improcedencia y pacte una cantidad, que no haya acuerdo o que la empresa no comparezca. En los dos últimos casos, con el acta en la mano, presentas la demanda en el juzgado. Si pasados 30 días desde la presentación no se ha celebrado el acto, el SMAC expide un certificado que permite acudir igualmente a la vía judicial.
Un aviso práctico: el acuerdo firmado en el SMAC tiene fuerza ejecutiva, como una sentencia. Si la empresa no paga lo pactado, se puede ejecutar directamente. Y la indemnización reconocida en conciliación queda exenta de IRPF (artículo 7.e de la Ley del IRPF) en la parte que no supere la que correspondería por un despido improcedente, con un máximo de 180.000 euros. Lo que se pacte por encima de esa cifra tributa.
Improcedente, nulo o procedente: qué significa cada cosa
El juez, o el acuerdo, acabará encajando tu despido en una de estas tres calificaciones (artículo 55 del Estatuto).
Procedente
La empresa ha probado los hechos de la carta y ha cumplido los requisitos formales. En el disciplinario no hay indemnización; en el objetivo te quedas con los 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades, que ya debían habértelos pagado.
Improcedente
Los hechos no se prueban, no son lo bastante graves o la carta no cumple la forma. La empresa elige en cinco días entre readmitirte, pagando los salarios que has dejado de cobrar, o indemnizarte con 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (artículo 56.1). Casi siempre elige pagar.
En octubre de 2026 esa sigue siendo la cifra vigente. El Comité Europeo de Derechos Sociales consideró que este sistema tasado no siempre compensa el daño real, y en junio de 2026 el Comité de Ministros del Consejo de Europa pidió a España una reforma. El Ministerio de Trabajo ha anunciado que trabaja en ella, pero no hay todavía un texto aprobado por las Cortes, y el Tribunal Supremo mantiene que la indemnización tasada es la aplicable. Si cambia, lo contaremos aquí.
Si tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, el cálculo tiene dos tramos: 45 días por año hasta esa fecha y 33 a partir de entonces, con sus propios topes.
Nulo
Es el despido discriminatorio o que vulnera derechos fundamentales, y el que se produce en situaciones especialmente protegidas: embarazo, permisos por nacimiento o cuidado del menor, reducción de jornada por cuidado de hijos, víctimas de violencia de género o sexual, entre otros (artículo 55.5). Desde la Ley 15/2022 también puede serlo el despido por enfermedad. La consecuencia es la readmisión obligatoria con los salarios de tramitación, y la empresa no puede elegir pagar en su lugar. A veces se suma una indemnización por daños.
Un ejemplo de indemnización con números
Pongamos que llevas 6 años y 4 meses en la empresa y cobras 24.000 euros brutos al año, con las pagas extra incluidas. El salario diario se obtiene dividiendo entre 365: 65,75 euros.
- Antigüedad en años: 6 + 4/12 = 6,33 años.
- Días de indemnización si es improcedente: 33 × 6,33 = 209 días.
- Indemnización: 209 × 65,75 = 13.742 euros aproximadamente.
- Si el despido objetivo fuera procedente: 20 × 6,33 = 126,7 días, unos 8.329 euros.
La diferencia entre una calificación y otra, en este caso, ronda los 5.400 euros. Para tu caso concreto puedes usar nuestra calculadora de indemnización por despido, que tiene en cuenta los tramos anteriores a 2012. Ojo con el salario que pones: tiene que ser el bruto real, incluyendo pluses fijos y la parte proporcional de las pagas extra, y no siempre coincide con el de la nómina del último mes.
El finiquito no es la indemnización
Lo confunde mucha gente. El finiquito es la liquidación de lo que ya has trabajado y te deben te despidan o no: los días del último mes, la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones que no hayas disfrutado. La indemnización es otra cosa, y solo corresponde en determinados despidos. Te pueden pagar las dos en el mismo documento, pero conviene que vengan separadas para saber qué es cada cantidad.
Para reclamar diferencias en el finiquito tienes un año (artículo 59.1 del Estatuto), mucho más que los 20 días del despido. Pero si vas a impugnar el despido, lo normal es incluir esas cantidades en la misma papeleta.
El paro: cuándo pedirlo y si puedes cobrarlo mientras reclamas
El despido, cualquiera que sea su tipo, te coloca en situación legal de desempleo. Para cobrar la prestación contributiva necesitas haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años, y tienes que solicitarla en los 15 días hábiles siguientes al despido. Si la pides más tarde, pierdes los días de retraso.
Pide a la empresa el certificado de empresa (normalmente lo envía ella directamente al SEPE) e inscríbete como demandante de empleo. Puedes cobrar el paro mientras reclamas el despido; no es incompatible. Si al final te readmiten y te pagan los salarios de tramitación, se regulariza lo cobrado.
Si el despido te pilla de baja médica, sigues cobrando la incapacidad temporal y pasas al paro con el alta.
Errores que vemos con frecuencia
- Esperar a ver qué ofrece la empresa. Las negociaciones no paran el plazo. Se puede negociar con la papeleta ya presentada.
- Firmar un documento de baja voluntaria o de "mutuo acuerdo" pensando que es un trámite. Si firmas eso, no hay despido que impugnar y tampoco tendrás derecho al paro.
- Aceptar el finiquito sin revisarlo o sin poner "no conforme".
- No guardar pruebas antes de perder el acceso al correo corporativo: correos, mensajes, evaluaciones, nóminas, cuadrantes.
Cuánto cuesta reclamar un despido
La conciliación en el SMAC es gratuita y en el juzgado de lo social las personas trabajadoras no pagan tasas. En primera instancia tampoco hay condena en costas salvo que se litigue con temeridad o mala fe (artículo 97.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Puedes ir al juicio sin abogado, aunque si hay recurso ante el Tribunal Superior de Justicia ya es obligatorio. En Madrid, desde la implantación de los tribunales de instancia, los antiguos juzgados de lo social funcionan como plazas de la sección social del tribunal de instancia; para ti el procedimiento no cambia.
Los honorarios del abogado dependen del caso y conviene pedirlos por escrito desde el principio. Si quieres saber cómo trabajamos estos asuntos, en nuestra página de abogado laboral en Madrid lo explicamos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo irme del trabajo el mismo día que me dan la carta?
Sí. Desde la fecha de efectos ya no tienes que ir a trabajar. Si en un despido objetivo la empresa te da los 15 días de preaviso, durante ellos sigues trabajando, con derecho a una licencia retribuida de seis horas semanales para buscar empleo.
Me han despedido de palabra y no me dan carta. ¿Qué hago?
Pide por escrito (correo o burofax) que te aclaren tu situación y guarda pruebas de que no te dejan entrar o te han dado de baja en la Seguridad Social; tu informe de vida laboral te lo dirá. Un despido sin carta suele ser improcedente por defecto de forma, pero el plazo de 20 días corre igual desde el día en que te impiden trabajar.
Si la empresa me reconoce la improcedencia en la carta, ¿tengo que ir al SMAC?
Si quieres que la indemnización quede exenta de IRPF y tener un título ejecutivo si no te pagan, lo recomendable es formalizarlo en el SMAC. Además, conviene comprobar que la cantidad ofrecida es correcta antes de aceptarla.
Si te acaban de despedir y quieres que revisemos la carta, el finiquito y tus plazos antes de que corran, puedes pedir cita en el despacho. La primera visita presencial es gratuita y la atendemos en Madrid capital, también para clientes de Tres Cantos y alrededores. Escríbenos desde la página de contacto o llama al 636 52 38 75.


