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Nieves Melero

Calculadora de herencia y legítima

Descubre cómo se reparte una herencia en Madrid, con testamento o sin él: qué parte es legítima, qué parte es libre y qué le corresponde al cónyuge viudo según el Código Civil.

¿Hay testamento?
¿Deja cónyuge viudo, no separado?

Cuenta como uno a cada hijo vivo y a cada hijo fallecido que haya dejado descendientes.

— €

Rellena los datos y pulsa calcular. El reparto aparece aquí, con el desglose.

Cómo se reparte una herencia en Madrid

En Madrid se aplica el Código Civil común. La primera pregunta es si hay testamento, porque cambia mucho el resultado.

Con testamento: legítima y libre disposición

El testador no puede dejar sus bienes a quien quiera: una parte está reservada a los herederos forzosos.

  • Si tiene hijos, la legítima son dos tercios de la herencia. Un tercio, la legítima estricta, se reparte a partes iguales entre todos los hijos. El otro, el tercio de mejora, puede repartirse como quiera entre hijos o nietos. El último tercio es de libre disposición.
  • Si no tiene hijos pero viven sus padres, la legítima de los padres es la mitad de la herencia, o un tercio si también hay cónyuge viudo.
  • El cónyuge viudo recibe su legítima en usufructo: el del tercio de mejora si hay hijos, el de la mitad si hay ascendientes y el de dos tercios si no hay ni unos ni otros.

Sin testamento: el orden de la ley

Heredan primero los hijos, a partes iguales, y el viudo conserva el usufructo del tercio de mejora. Sin hijos, heredan los padres, con el usufructo del viudo sobre la mitad. Sin hijos ni padres, el cónyuge lo hereda todo, por delante de hermanos y sobrinos. Si no hay cónyuge, heredan los hermanos y sobrinos; después, el resto de parientes hasta el cuarto grado, como tíos o primos hermanos, y por último el Estado.

Un ejemplo con números

Luis fallece con una herencia de 300.000 euros. Deja viuda y dos hijos.

  • Con testamento: la legítima estricta son 100.000 euros, 50.000 para cada hijo. El tercio de mejora, otros 100.000, va a hijos o nietos, pero la viuda tiene su usufructo. Los 100.000 restantes son de libre disposición: Luis puede dejárselos a su mujer o a quien quiera.
  • Sin testamento: cada hijo hereda 150.000 euros, pero sobre 50.000 de cada uno, el tercio de mejora, la viuda tiene el usufructo de por vida.

Si Luis no tuviera hijos y vivieran sus padres, con testamento los padres tendrían una legítima de 100.000 euros, 50.000 cada uno, y la viuda el usufructo de 150.000. Sin testamento, los padres heredarían los 300.000 euros, con el usufructo de la viuda sobre la mitad.

Antes de aceptar

El usufructo da derecho a usar los bienes o a cobrar sus rentas, no a venderlos. Su valor depende de la edad del viudo y se tiene en cuenta en el impuesto de sucesiones, que esta calculadora no incluye. Tampoco vale para las comunidades con derecho foral.

Te contamos los pasos para aceptar una herencia en Madrid y qué hacer si se trata de una herencia con deudas. Si necesitas ayuda con un reparto concreto, nuestro abogado de herencias en Madrid te atiende sin compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la legítima?

Es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares, los herederos forzosos, y de la que el testador no puede disponer libremente. Son herederos forzosos los hijos y descendientes; a falta de ellos, los padres y ascendientes; y el cónyuge viudo, que recibe su legítima en usufructo.

¿Puedo dejarle toda la herencia a mi marido o a mi mujer?

Si tienes hijos, no en propiedad: dos tercios de la herencia son su legítima. Lo que sí puedes es dejarle a tu cónyuge el tercio de libre disposición, además del usufructo del tercio de mejora que ya le da la ley. Hay fórmulas en el testamento para mejorar su posición, pero conviene redactarlas bien.

¿La pareja de hecho hereda?

Con el Código Civil común, que es el que se aplica en Madrid, la pareja de hecho no es heredera forzosa ni hereda si no hay testamento. Solo recibirá lo que le dejes por testamento, dentro del tercio de libre disposición o de lo que no esté reservado a otros herederos forzosos.

¿Qué pasa si uno de mis hijos ha fallecido?

Sus hijos, es decir, tus nietos, ocupan su lugar por derecho de representación y se reparten a partes iguales lo que le habría correspondido a él. Por eso la calculadora habla de hijos o estirpes: cada hijo fallecido con descendientes cuenta como uno.

¿El usufructo del viudo se puede cambiar por dinero?

Sí. Los herederos pueden pagar al cónyuge su usufructo con una renta vitalicia, con los frutos de determinados bienes o con un capital en dinero, de mutuo acuerdo o, si no lo hay, por decisión judicial. El valor del usufructo depende sobre todo de la edad del viudo.

¿Heredo también las deudas?

Sí, si aceptas la herencia sin más. Para no responder de las deudas con tu propio patrimonio puedes aceptar a beneficio de inventario, y si las deudas superan a los bienes, renunciar. Hay plazos y trámites que conviene no dejar pasar.

Última actualización: octubre de 2026. Código Civil, artículos 806 a 840 y 912 a 958.

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