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Qué hacer si me despiden: plazos y pasos desde el primer día
Los 20 días hábiles para reclamar, la papeleta en el SMAC de Madrid, la carta, el finiquito, el paro y qué cobras si el despido es…
Despidos, sanciones, salarios que no se pagan, cambios de condiciones. Si te ha llegado una carta de despido, el reloj ya corre: hay 20 días hábiles para reclamar.
No firmes el finiquito como «conforme» si no estás de acuerdo: escribe «no conforme» junto a tu firma. Firmar el «recibí» de la carta solo prueba que te la han dado.
Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al despido para impugnarlo (no cuentan sábados, domingos ni festivos). El primer paso es la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de la Comunidad de Madrid. Si no hay acuerdo allí, se presenta la demanda en el Juzgado de lo Social.
El despido es improcedente si la empresa no puede probar la causa o no cumple las formas. Entonces elige entre readmitirte o pagarte 33 días por año trabajado.
Es nulo si vulnera derechos fundamentales o encaja en los casos protegidos por la ley, como el embarazo o una baja por cuidado de hijos. En ese caso no hay elección: la empresa tiene que readmitirte y pagarte los salarios que dejaste de cobrar.
Las cantidades que te deba la empresa se pueden reclamar durante un año desde que debieron pagarse. Conviene no dejarlo: guarda nóminas, cuadrantes y mensajes.
Depende del tipo de despido, tu antigüedad y tu salario. Puedes hacer una primera cuenta con nuestra calculadora y luego revisamos tu caso.
Sí. Reclamar el despido no impide pedir la prestación por desempleo.
El plazo es de caducidad: si se pasa, el despido ya no se puede impugnar. Por eso conviene consultar enseguida.
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