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Nieves Melero

Abogada de divorcios y familia en Madrid

Divorcios, separaciones, custodia de los hijos, pensiones y cambios de medidas. Buscamos primero el acuerdo, porque es más rápido, más barato y menos duro para todos, pero si hay que ir a juicio vamos.

Abogada de divorcios y familia en Madrid

Divorcio de mutuo acuerdo o contencioso

En España no hace falta alegar ningún motivo para divorciarse: basta con que hayan pasado tres meses desde la boda. Lo que cambia el camino es si estáis de acuerdo o no.

De mutuo acuerdo. Se firma un convenio regulador con todo lo que hay que decidir: con quién viven los hijos, las visitas, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda y, si procede, la pensión compensatoria. Si no hay hijos menores, puede hacerse ante notario. Con hijos menores se presenta en el juzgado. Suele resolverse en pocos meses.

Contencioso. Si no hay acuerdo, decide el juez. Desde abril de 2025, en la mayoría de los casos hay que intentar antes una negociación o mediación con la otra parte, y acreditarlo al presentar la demanda. Es un paso que muchas veces acaba en acuerdo y ahorra el juicio.

Los hijos, lo primero

Custodia compartida o exclusiva, régimen de visitas, vacaciones, gastos extraordinarios. Lo que más pesa para un juez es el interés de los menores, así que preparamos el caso pensando en eso: horarios reales, colegio, vivienda, quién se ha ocupado de qué.

Si las circunstancias cambian (un traslado, un cambio de trabajo, los hijos crecen), las medidas se pueden modificar. Y si la otra parte deja de pagar la pensión, se puede reclamar por vía civil e incluso penal.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda un divorcio en Madrid?

De mutuo acuerdo, unos meses, según la carga del juzgado o la agenda de la notaría. Contencioso, bastante más: puede pasar de un año si hay recursos.

¿Puede llevarnos el divorcio a los dos la misma abogada?

Sí, en un divorcio de mutuo acuerdo los dos podéis compartir abogada. En un contencioso, cada parte necesita la suya.

¿Necesito procurador?

En el juzgado, sí, también en el mutuo acuerdo. Ante notario no hace falta.

¿Qué pasa con la casa?

El uso de la vivienda familiar suele ir ligado a la custodia de los hijos, pero no siempre. La propiedad es otra cuestión: se resuelve al liquidar el régimen económico.

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