Impago de pensión de alimentos: qué hacer paso a paso
Si tu ex pareja ha dejado de pagar la pensión de alimentos de tus hijos, tienes tres caminos que pueden usarse a la vez: pedir al juzgado la ejecución de la sentencia o del convenio para que embarguen su nómina, sus cuentas o sus bienes; denunciar un posible delito de abandono de familia si el impago dura dos meses seguidos o cuatro alternos; y, cuando todo lo anterior no funciona y la familia tiene pocos ingresos, solicitar un anticipo al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
Lo que no conviene hacer es esperar. Cada mensualidad impagada prescribe por separado a los cinco años, y cuanto más se acumula la deuda más difícil resulta cobrarla. En este artículo te explicamos, paso a paso, cómo se reclama una pensión impagada en Madrid, qué papeles necesitas y qué errores vemos con más frecuencia en el despacho.
Antes de nada: ¿qué cuenta como impago?
Hay impago cuando el progenitor obligado no abona, total o parcialmente, la cantidad fijada en una sentencia de divorcio, separación o medidas paternofiliales, o en un convenio regulador aprobado por el juez. Pagar menos de lo establecido también es incumplir.
Un matiz que nos plantean mucho: los gastos extraordinarios (ortodoncia, gafas, clases de refuerzo, campamentos, según lo que diga tu resolución) no son lo mismo que la pensión mensual. Si la sentencia los reparte al 50 %, también pueden reclamarse por ejecución, pero el procedimiento tiene un paso previo en el que el otro progenitor puede discutir si el gasto era realmente extraordinario o si se le consultó. Por eso recomendamos guardar presupuestos, facturas y los mensajes en los que se le informó antes de hacer el gasto.
Lo que no sirve es un acuerdo verbal. Si os pusisteis de acuerdo en voz alta en bajar la pensión porque él o ella se quedó sin trabajo, ese pacto no modifica la sentencia. La cantidad exigible sigue siendo la que fijó el juez hasta que otra resolución judicial diga lo contrario.
Primer paso: reúne la documentación
Para reclamar con garantías necesitamos poco, pero lo necesitamos bien ordenado:
- La sentencia de divorcio, separación o medidas, o el convenio regulador con el auto o la sentencia que lo aprueba.
- Un cuadro con cada mes adeudado: lo que debía pagarse, lo que se pagó y la diferencia.
- Los extractos bancarios de la cuenta donde se ingresa la pensión, para acreditar qué entró y qué no.
- Si la pensión se actualiza con el IPC, el cálculo de la actualización de cada año (lo hacemos en el despacho si no lo tienes).
- Cualquier dato útil sobre el deudor: dónde trabaja, si cobra una prestación, si tiene una vivienda o un coche a su nombre.
Un ejemplo sencillo: si la pensión es de 300 euros al mes por hijo, con dos hijos, y no se ha pagado nada desde enero hasta junio, la deuda principal es de 300 × 2 × 6 = 3.600 euros. A esa cifra se suman los intereses y, en su caso, las costas del procedimiento.
Segundo paso: la demanda de ejecución
La vía más directa para cobrar es la demanda de ejecución ante el mismo juzgado que dictó la sentencia. Desde la implantación de los tribunales de instancia (en el partido judicial de Madrid, a finales de 2025), los antiguos juzgados de familia se han convertido en secciones de familia del Tribunal de Instancia, pero la idea es la misma: se pide la ejecución al órgano que resolvió el divorcio o las medidas.
¿Hace falta intentar antes un medio adecuado de solución de controversias (MASC), como exige la Ley Orgánica 1/2025 para muchas demandas civiles desde el 3 de abril de 2025? Para ejecutar una sentencia, no. El requisito de procedibilidad se aplica a la presentación de demandas declarativas, y la ejecución de lo ya resuelto queda fuera. Otra cosa es que quieras pedir una modificación de medidas, que sí suele exigir ese intento previo.
En la demanda de ejecución se pide al juzgado que requiera de pago al deudor y que, si no paga, embargue sus bienes. La ejecución de resoluciones en materia de familia se rige por las normas generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades del artículo 776. Ese artículo permite, además, imponer multas coercitivas al progenitor que incumple de forma reiterada sus obligaciones de pago.
Por regla general se necesita abogado y procurador, igual que en el procedimiento de divorcio. Si tus ingresos son bajos, puedes solicitar asistencia jurídica gratuita.
Un detalle práctico que ahorra tiempo: en la propia demanda pedimos que la ejecución se amplíe a las mensualidades que vayan venciendo después (el artículo 578 de la LEC lo permite). Así no hay que presentar una demanda nueva cada vez que el deudor deja de pagar otro mes.
El embargo: nómina, cuentas, devoluciones de Hacienda
Si el deudor no paga tras el requerimiento, el juzgado consulta el Punto Neutro Judicial, que da acceso a información de la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, la Dirección General de Tráfico, el Catastro y las entidades bancarias. Con esa información se ordenan los embargos.
¿Se le puede embargar más del límite habitual del sueldo?
Sí, y es una de las diferencias más importantes respecto a una deuda normal. Para cualquier otra deuda, el salario está protegido por la escala del artículo 607 de la LEC, que deja inembargable una cantidad equivalente al salario mínimo interprofesional. Pero cuando se ejecuta una sentencia que condena al pago de alimentos, el artículo 608 de la LEC dice que esa escala no se aplica y que es el tribunal quien fija la cantidad embargable. En la práctica los juzgados buscan un equilibrio: que los hijos cobren sin dejar al deudor sin lo mínimo para vivir, pero el margen es mucho mayor que en un embargo ordinario.
También pueden embargarse los saldos de cuentas bancarias, las devoluciones del IRPF, las prestaciones por desempleo en la parte embargable, vehículos e inmuebles. Si el deudor trabaja por cuenta ajena, lo más eficaz suele ser la orden a la empresa para que retenga cada mes la pensión de la nómina y la ingrese en la cuenta del juzgado.
¿Y si trabaja en negro o dice que no tiene nada?
Es la situación más frustrante y, por desgracia, frecuente. El juzgado puede requerirle para que haga una manifestación de bienes bajo apercibimiento de sanciones. Si hay indicios de que oculta ingresos, aportarlos (fotos de su actividad, anuncios de su negocio, mensajes) ayuda. Y aquí cobra sentido la vía penal, que veremos ahora, porque pone una presión que la ejecución civil a veces no consigue.
El delito de abandono de familia por impago de pensiones
El artículo 227 del Código Penal castiga a quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación económica a favor de su cónyuge o de sus hijos establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial (separación, divorcio, nulidad, filiación o proceso de alimentos). La pena es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Algunos puntos que conviene tener claros antes de denunciar:
- Hace falta denuncia. Según el artículo 228 del Código Penal, este delito solo se persigue si denuncia la persona agraviada o su representante legal. Cuando la víctima es menor, también puede denunciar el Ministerio Fiscal.
- Tiene que ser un impago voluntario. Si el deudor demuestra que de verdad no podía pagar (por ejemplo, una enfermedad grave sin ingresos), no hay delito. La doctrina del Tribunal Supremo exige que el incumplimiento sea consciente y que exista capacidad económica, aunque sea parcial. Pagar algo cuando podía pagarlo todo no le libra.
- La condena incluye la deuda. El apartado 3 del artículo 227 establece que la reparación del daño comprenderá siempre el pago de las cuantías adeudadas.
- Plazo para denunciar. Con la pena prevista, el delito prescribe a los cinco años.
¿Ejecución civil o denuncia penal? No son incompatibles, aunque hay que coordinarlas para no reclamar dos veces la misma cantidad. En el despacho solemos empezar por la ejecución, que es más rápida para cobrar, y reservar la denuncia para los casos de impago persistente o cuando hay indicios claros de que el deudor oculta ingresos. Cada caso es distinto y aquí hay criterios diferentes entre profesionales.
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
Es un fondo estatal regulado por el Real Decreto 1618/2007 que adelanta parte de la pensión cuando el obligado no paga y la ejecución judicial ha sido infructuosa. Después el Estado reclama esas cantidades al deudor.
Los requisitos principales, según la norma, son estos:
- Que la pensión esté reconocida en una resolución judicial o en un convenio aprobado judicialmente por un tribunal español.
- Que se haya instado la ejecución y que el Letrado de la Administración de Justicia certifique que ha resultado infructuosa, total o parcialmente.
- Que los beneficiarios sean menores de edad (o mayores con discapacidad en ciertos casos).
- Que los ingresos de la unidad familiar no superen un límite que, tras la reforma de octubre de 2026, se calcula sobre el salario mínimo interprofesional: 1,75 veces si hay un hijo, y 0,25 más por cada hijo adicional.
El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, ha triplicado el anticipo: desde el 1 de noviembre de 2026 es de hasta 300 euros al mes por hijo y ya no se corta a los 18 meses, sino que dura mientras exista la obligación de alimentos y se cumplan los requisitos. Los expedientes en curso se revisan de oficio. Al ser un decreto-ley, tiene que ser convalidado por el Congreso, así que antes de solicitarlo conviene comprobar en la información oficial del Ministerio que sigue en vigor tal cual. Lo explicamos con más detalle en nuestro artículo sobre las ayudas por impago de la pensión de alimentos.
Plazos de prescripción: cuánto tiempo tienes para reclamar
Aquí conviene distinguir tres plazos:
- Prescripción de cada mensualidad: cinco años. El artículo 1966 del Código Civil establece que prescribe a los cinco años la acción para exigir el pago de pensiones alimenticias. Cada mes impagado tiene su propio plazo, que empieza a contar desde que debió pagarse.
- Caducidad de la acción ejecutiva: cinco años. El artículo 518 de la LEC fija ese plazo para pedir la ejecución de una sentencia desde su firmeza. En pensiones periódicas, los juzgados lo vinculan a cada vencimiento, pero no conviene apurar.
- Prescripción del delito: cinco años, como hemos visto.
Con un ejemplo: si en octubre de 2026 reclamas pensiones impagadas desde 2020, lo más probable es que las mensualidades anteriores a octubre de 2021 ya no puedan cobrarse si el deudor alega la prescripción. Por eso insistimos en no dejar pasar el tiempo, y en interrumpir la prescripción (con un burofax, por ejemplo) si por cualquier motivo no vas a reclamar enseguida.
Errores frecuentes que vemos en el despacho
- Esperar a que la deuda "merezca la pena". Dejar crecer la deuda no la hace más fácil de cobrar, al contrario.
- Aceptar pagos en mano sin justificante. Si te paga en efectivo, firma un recibo o pide que ingrese siempre en la misma cuenta. Luego es tu palabra contra la suya.
- Dejar de cumplir el régimen de visitas como represalia. Son obligaciones independientes. Impedir las visitas porque no paga te pone a ti en una posición de incumplimiento.
- Pensar que la pensión se extingue sola a los 18 años. La obligación de alimentos sigue mientras el hijo mayor de edad no sea económicamente independiente por causas que no le sean imputables. Para dejar de pagar hace falta una resolución que la extinga.
- Confundir impago con modificación. Si el deudor cree que paga demasiado, lo que tiene que hacer es pedir una modificación de medidas, no dejar de pagar.
¿Y si soy yo quien no puede pagar?
También nos llegan consultas desde el otro lado. Si has perdido el empleo o tus ingresos han bajado de forma importante y duradera, lo correcto es pedir cuanto antes una modificación de medidas. Mientras no haya una nueva resolución, la deuda sigue creciendo y puede derivar en embargo e incluso en una denuncia penal. Pagar lo que puedas y dejarlo documentado demuestra buena fe, que es relevante si llega un procedimiento penal. Si quieres más información sobre estos procedimientos, puedes ver nuestra página de abogada de divorcios y familia en Madrid.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda un juzgado de Madrid en embargar al deudor?
Depende mucho de la carga de trabajo de cada sección y de la información que tengamos sobre el deudor. Si trabaja por cuenta ajena y sabemos dónde, el embargo de nómina puede ordenarse en unos meses. Si no tiene bienes conocidos, el proceso se alarga.
¿Puedo reclamar las pensiones de un hijo que ya es mayor de edad?
Sí. Las mensualidades impagadas siguen siendo exigibles aunque el hijo haya cumplido 18 años, siempre que no hayan prescrito. El progenitor con quien convive el hijo mayor dependiente puede reclamar las pensiones, y el propio hijo también está legitimado.
¿Puede ir a la cárcel por no pagar la pensión?
El artículo 227 del Código Penal prevé prisión de tres meses a un año o multa. En la mayoría de los casos, si no hay antecedentes, la pena de prisión se suspende, pero la suspensión suele condicionarse al pago de lo adeudado.
¿Tengo que pagar impuestos por la pensión que recibo para mis hijos?
Las anualidades por alimentos a favor de los hijos fijadas por decisión judicial están exentas del IRPF para quien las recibe.
Cada impago tiene sus particularidades: cuánto se debe, desde cuándo, qué sabemos del deudor. Si estás en esta situación, en el despacho de Nieves Melero la primera visita presencial es gratuita y en ella revisamos tu sentencia, calculamos la deuda y te decimos qué vía tiene más sentido en tu caso. Puedes pedir cita por teléfono en el 636 52 38 75 o desde la página de contacto.


