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Nieves Melero

Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: ayudas por impago

Por Nieves Melero López, abogada · · 7 min de lectura

Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: ayudas por impago

Cuando el progenitor obligado a pagar la pensión de alimentos de los hijos deja de hacerlo, el Estado puede adelantar ese dinero a través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Es un anticipo: lo paga la Administración y luego lo reclama al progenitor que incumple. Desde la reforma de octubre de 2026 el anticipo máximo es de 300 euros al mes por hijo y ya no tiene el límite de 18 meses.

El Fondo no sustituye a la reclamación judicial, sino que la complementa. Para pedirlo hay que haber intentado antes cobrar por la vía judicial. En este artículo te contamos quién puede solicitarlo, con qué límites de ingresos, cuánto se cobra y cómo se tramita. Si lo que necesitas es saber cómo reclamar al otro progenitor, lo explicamos paso a paso en nuestro artículo sobre el impago de la pensión de alimentos.

Qué es el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

Se creó con la Ley 42/2006 de Presupuestos para 2007 y se regula en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre. Lo gestiona la Administración General del Estado y las solicitudes se tramitan a través de Clases Pasivas. Su finalidad es garantizar a los hijos menores, y a los mayores de edad con discapacidad, el cobro de los alimentos reconocidos por un juez cuando el obligado no paga.

El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE del 21 de octubre, ha modificado de forma importante el Real Decreto 1618/2007. Los cambios principales son tres: la cuantía máxima pasa de 100 a 300 euros mensuales por beneficiario, el anticipo se mantiene mientras exista la obligación de alimentos (desaparece el tope de 18 meses) y el límite de ingresos se calcula sobre el salario mínimo interprofesional en lugar del IPREM. Como todo decreto-ley, debe ser convalidado por el Congreso en el plazo de un mes; si no lo fuera, decaería, así que antes de presentar la solicitud conviene comprobarlo en la web del Ministerio.

Quién puede pedir el anticipo

Los beneficiarios son los hijos, pero la solicitud la presenta el progenitor que los tiene a su cargo (o el tutor). Tienen derecho:

  • Los hijos menores de edad.
  • Los hijos mayores de edad con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

Además, hay que cumplir estos requisitos:

  • Una resolución judicial que reconozca la pensión: una sentencia de separación, divorcio o medidas paternofiliales, o un convenio regulador aprobado por un juez español.
  • Que esa pensión esté impagada y que se haya pedido su ejecución en el juzgado sin conseguir cobrarla. Hace falta un documento del juzgado que acredite que se instó la ejecución y que el impago persiste.
  • Residencia legal en España. Tras la reforma, si el menor es extranjero no comunitario debe haber residido legalmente en España durante los dos años anteriores a la solicitud; si quien tiene la guarda es español, basta con que el menor resida legalmente al pedirlo.
  • No superar el límite de ingresos de la unidad familiar.

El límite de ingresos en 2026

Hasta la reforma, el límite se calculaba multiplicando el IPREM anual por un coeficiente (1,5 con un hijo, más 0,25 por cada hijo adicional). El IPREM sigue congelado en 2026 en 600 euros al mes (7.200 euros anuales en doce pagas y 8.400 euros con pagas extraordinarias), lo que dejaba fuera a muchas familias con ingresos modestos.

Con el nuevo artículo 6 del Real Decreto 1618/2007, el límite es el salario mínimo interprofesional vigente al presentar la solicitud multiplicado por un coeficiente:

  • 1,75 si en la unidad familiar hay un solo hijo con derecho.
  • 2 si hay dos hijos.
  • 2,25 si hay tres, y así sucesivamente, sumando 0,25 por cada hijo más.

Como orientación, el salario mínimo de 2026 es de 1.221 euros mensuales en catorce pagas, es decir, 17.094 euros al año. Con un hijo, el límite rondaría los 29.900 euros anuales de ingresos de la unidad familiar (17.094 por 1,75), y con dos hijos, unos 34.200 euros. Conviene confirmar el cálculo exacto en cada caso, porque depende de cómo se compute el salario mínimo en el expediente.

Para calcular los ingresos se suman los de todos los miembros de la unidad familiar (el progenitor solicitante, los hijos y, en su caso, otros convivientes que la integren): rendimientos del trabajo, de actividades económicas, rendimiento neto de alquileres, pensiones y prestaciones públicas o privadas. La pensión de alimentos impagada, lógicamente, no cuenta.

Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo

El anticipo es de hasta 300 euros mensuales por cada hijo beneficiario. Si la pensión fijada por el juez es inferior, se anticipa solo esa cantidad. Por ejemplo, si la sentencia fija 250 euros al mes para un hijo, el anticipo será de 250 euros; si fija 400, el anticipo será de 300.

La nueva cuantía se aplica desde el 1 de noviembre de 2026. Quienes ya estaban cobrando el anticipo no tienen que pedir nada: la Administración revisará de oficio sus expedientes, y las solicitudes que estuvieran en trámite se resolverán con la nueva cuantía.

En cuanto a la duración, el plazo máximo de 18 meses ha desaparecido. Ahora el anticipo se mantiene mientras exista la obligación de alimentos, salvo que se extinga por alguna de las causas que prevé el reglamento: que el obligado empiece a pagar, que se dejen de cumplir los requisitos (por ejemplo, que el hijo alcance la mayoría de edad sin discapacidad o que los ingresos superen el límite) o que se modifique la resolución judicial.

Cómo se solicita

  1. Reclama primero en el juzgado. Presenta una demanda de ejecución de la sentencia o del convenio por las pensiones impagadas. Es un paso previo imprescindible.
  2. Pide al juzgado el documento que acredita que se ha instado la ejecución y que el impago continúa.
  3. Presenta la solicitud en el portal de Clases Pasivas, o de forma presencial en las oficinas que indique la Administración (tradicionalmente, las Delegaciones de Economía y Hacienda). Junto a ella, la resolución judicial, el documento del juzgado, el libro de familia o certificado de nacimiento y la documentación sobre ingresos.
  4. Espera la resolución. La Administración tiene tres meses para resolver.

Mientras tanto, la ejecución judicial sigue su curso, y conviene mantenerla activa: es la vía para cobrar la deuda atrasada y para que el deudor no quede impune.

Qué ocurre con el progenitor que no paga

El anticipo no le libera. El Estado se subroga en los derechos del hijo y reclama al deudor todo lo adelantado, por la vía de apremio si es necesario. Y el impago de pensiones sigue siendo delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal cuando se dejan de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. La vía penal y la civil son compatibles con la solicitud al Fondo.

Si quien solicita el anticipo cobra después directamente del otro progenitor las cantidades ya anticipadas, tiene que devolverlas al Fondo.

Errores frecuentes

  • Pedir el anticipo sin haber presentado la ejecución judicial. La solicitud se denegará.
  • Pensar que el Fondo paga toda la deuda acumulada. Anticipa mensualidades con el límite de 300 euros por hijo; la deuda atrasada hay que seguir reclamándola en la ejecución judicial.
  • Dejar pasar el tiempo. Las pensiones de alimentos prescriben a los cinco años (artículo 1966 del Código Civil), y cuanto antes se reclame más fácil es localizar bienes del deudor.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir el anticipo si mi hijo ya es mayor de edad?

Solo si tiene una discapacidad igual o superior al 65 %. En los demás casos, el Fondo cubre a menores de edad.

¿El anticipo cuenta como ingreso en la declaración de la renta?

Las pensiones de alimentos a favor de los hijos fijadas por un juez están exentas del IRPF. Si cobras el anticipo, confírmalo con tu asesor fiscal al hacer la declaración.

¿Qué pasa si el otro progenitor vive en el extranjero?

Puedes solicitar igualmente el anticipo si cumples los requisitos. Para reclamarle, existen convenios y reglamentos europeos de cobro internacional de alimentos que se tramitan a través de la autoridad central del Ministerio de Justicia.

¿Necesito abogado para pedir el anticipo?

Para la solicitud administrativa, no. Para la ejecución judicial previa, sí, porque es un procedimiento que requiere abogado y procurador, salvo que tengas derecho a asistencia jurídica gratuita.

Si tu ex pareja ha dejado de pagar la pensión, podemos ayudarte con la ejecución y con la solicitud al Fondo. Puedes ver cómo trabajamos en nuestra página de abogada de familia y divorcios en Madrid. La primera visita en el despacho es gratuita; pide cita desde la página de contacto.

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