Divorcio de mutuo acuerdo en Madrid: pasos, plazos y costes
Un divorcio de mutuo acuerdo en Madrid se puede hacer de dos formas: ante notario (o ante el letrado de la Administración de Justicia), si no hay hijos menores ni hijos con medidas de apoyo, o por vía judicial, en la sección de familia del tribunal de instancia, si los hay. En ambos casos hacen falta tres cosas: que hayan pasado al menos tres meses desde la boda, que los dos estéis de acuerdo en divorciaros y que firméis un convenio regulador con todas las consecuencias del divorcio. No hace falta alegar ninguna causa ni explicar por qué se rompe el matrimonio.
En este artículo explicamos, paso a paso, cómo se tramita, qué tiene que llevar el convenio, cuánto se tarda, qué cambia cuando hay hijos menores y qué costes públicos conviene conocer. Es la consulta que más recibimos en el despacho dentro del área de familia, y casi siempre las dudas son las mismas.
Qué es exactamente un divorcio de mutuo acuerdo
Es el divorcio que piden los dos cónyuges juntos, o uno de ellos con el consentimiento del otro, presentando un acuerdo completo sobre cómo queda todo después: hijos, vivienda, pensiones y bienes. El Código Civil lo regula en dos sitios. El artículo 86 permite el divorcio judicial y el artículo 87 permite formalizarlo ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, con los requisitos del artículo 82.
La diferencia con un divorcio contencioso es de fondo. En el contencioso cada parte pide lo suyo y es el juez quien decide después de un juicio. En el de mutuo acuerdo sois vosotros quienes decidís, y el juez o el notario se limitan a comprobar que el acuerdo es legal y que no perjudica gravemente a nadie, en especial a los hijos.
Requisitos para divorciarse de mutuo acuerdo
- Tres meses desde la boda. Es el único plazo que exige la ley. No hace falta estar separados antes ni haber vivido en casas distintas.
- Voluntad clara de los dos. Ambos tenéis que querer el divorcio y ratificarlo personalmente.
- Convenio regulador firmado. Con el contenido mínimo del artículo 90 del Código Civil.
- Abogado. Es obligatorio tanto en el juzgado como en la notaría. En la vía judicial también hace falta procurador. En el divorcio de mutuo acuerdo podéis compartir el mismo abogado y el mismo procurador (artículo 750.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- Competencia en Madrid. Para la vía judicial, el tribunal del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los dos (artículo 769.2 LEC).
El convenio regulador: qué tiene que incluir
El convenio es el documento más importante del divorcio. Lo que se firme ahí es lo que vale, y modificarlo después exige demostrar un cambio sustancial de circunstancias. Según el artículo 90.1 del Código Civil, debe recoger, siempre que sean aplicables:
- El cuidado de los hijos sujetos a patria potestad, cómo se ejerce esta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancias con el progenitor que no conviva habitualmente con ellos.
- Si se considera necesario, el régimen de visitas de los nietos con los abuelos.
- El destino de los animales de compañía, el reparto de su cuidado y sus gastos.
- La atribución del uso de la vivienda familiar y del ajuar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y los alimentos, con sus bases de actualización y garantías.
- La liquidación del régimen económico, cuando proceda.
- La pensión compensatoria del artículo 97, si corresponde.
Lo que más nos preguntan es si hay que liquidar la sociedad de gananciales en el mismo convenio. No es obligatorio. Se puede dejar para un momento posterior, aunque en el despacho solemos recomendar hacerlo a la vez cuando el patrimonio es sencillo (un piso, una cuenta, un coche), porque así se cierra todo de una vez. Si hay hipoteca, conviene saber que el banco no queda vinculado por lo que pactéis entre vosotros: si uno se queda la casa, la salida del otro del préstamo hay que negociarla aparte con la entidad.
Si queréis profundizar en el resto de supuestos (divorcio contencioso, medidas provisionales, pensión compensatoria), lo tenéis en nuestra página sobre abogado de divorcios en Madrid.
¿Notario o juzgado? Depende de los hijos
Esta es la primera pregunta que hay que hacerse, porque la respuesta la da la ley y no se puede elegir libremente.
Divorcio ante notario
Solo es posible si no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a los progenitores (artículos 82.2 y 87 del Código Civil). Los dos cónyuges tienen que comparecer personalmente ante el notario, asistidos por abogado en ejercicio.
Un detalle que mucha gente desconoce: si tenéis hijos mayores de edad o emancipados que no tienen ingresos propios y viven en el domicilio familiar, ellos también tienen que comparecer y dar su consentimiento a las medidas que les afectan, por ejemplo la pensión de alimentos o el uso de la vivienda (artículo 82.1).
El divorcio produce efectos desde que ambos prestáis el consentimiento en la escritura (artículo 89). Después se inscribe en el Registro Civil, y frente a terceros de buena fe surte efectos desde esa inscripción.
Si el notario considera que algún pacto es dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores afectados, os lo advierte y da por terminado el expediente. En ese caso ya solo queda la vía judicial (artículo 90.2).
Divorcio judicial de mutuo acuerdo
Es obligatorio cuando hay hijos menores no emancipados o hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a los padres. Se tramita por el artículo 777 de la LEC ante la sección de familia del tribunal de instancia. En el partido judicial de Madrid los antiguos juzgados de familia pasaron a integrarse en el Tribunal de Instancia el 31 de diciembre de 2025, dentro de la tercera fase de implantación prevista por la Ley Orgánica 1/2025. En la práctica, para el ciudadano el procedimiento es el mismo; cambia el nombre del órgano.
También podéis acudir a la vía judicial aunque no tengáis hijos menores, si lo preferís.
Pasos del divorcio de mutuo acuerdo en el juzgado
- Negociación y redacción del convenio. Es la fase que más tiempo lleva, y la que más importa.
- Presentación de la demanda. Se acompaña de la certificación de inscripción del matrimonio, las de nacimiento de los hijos, la propuesta de convenio regulador y los documentos en que os apoyéis (nóminas, escrituras, etc.).
- Ratificación por separado. Una vez admitida, el letrado de la Administración de Justicia os cita para que cada uno ratifique la petición. Si alguno no la ratifica, se archiva y habría que acudir al contencioso (artículo 777.3 LEC).
- Informe del Ministerio Fiscal. Si hay hijos menores, el fiscal revisa las medidas que les afectan. Los hijos pueden ser oídos si se considera necesario (artículo 777.5).
- Sentencia. El tribunal concede el divorcio y aprueba el convenio, o lo aprueba en parte. Si deja algún punto fuera, os da diez días para proponer uno nuevo sobre ese aspecto.
- Inscripción en el Registro Civil. El propio juzgado suele comunicar la sentencia firme para su inscripción.
Plazos: cuánto tarda un divorcio de mutuo acuerdo en Madrid
Aquí hay que ser prudentes, porque depende mucho del volumen de trabajo de cada sección. Como orientación:
- Ante notario: una vez que el convenio está cerrado y tenéis la documentación, puede firmarse en cuestión de días o pocas semanas, según la agenda de la notaría.
- En el juzgado: desde la presentación hasta la sentencia lo normal en Madrid es que pasen varios meses. Lo que más alarga los plazos es la fecha de ratificación y, si hay menores, el trámite del fiscal.
¿Hay que pasar por un MASC antes del divorcio de mutuo acuerdo?
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige, como regla general, intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de presentar una demanda civil (artículo 5 de la LO 1/2025, en el BOE). Es una de las dudas más frecuentes desde la reforma.
En el divorcio de mutuo acuerdo, la respuesta práctica es que no se exige. La razón es lógica: el propio convenio firmado por los dos demuestra que ya hubo negociación y acuerdo. Así lo han entendido los criterios unificados de los magistrados de familia de la Audiencia Provincial de Madrid para los procedimientos del artículo 777 LEC. Conviene matizar que no es una excepción escrita expresamente en la lista del artículo 5.2, sino una interpretación basada en la naturaleza consensual del procedimiento.
Distinto es el caso del divorcio contencioso con hijos menores o de una futura modificación de medidas sin acuerdo, donde los tribunales sí están exigiendo acreditar el intento de negociación previa.
Ante notario la cuestión no se plantea, porque no hay demanda.
Qué pasa con los hijos menores
Cuando hay hijos menores, el convenio debe dejar resueltos, como mínimo, estos puntos:
- Patria potestad. Lo normal es que siga siendo compartida. Implica que las decisiones importantes (colegio, salud, residencia, religión) se toman entre los dos.
- Guarda y custodia. Exclusiva de uno de los progenitores o compartida. Si los dos la pedís en el convenio, se acordará la compartida (artículo 92.5 del Código Civil), siempre que no haya causas que lo impidan.
- Régimen de estancias y comunicaciones. Fines de semana, entre semana, vacaciones de verano, Navidad, Semana Santa, cumpleaños. Cuanto más detallado, menos conflictos después.
- Pensión de alimentos. Cantidad, fecha de pago, cuenta, actualización anual (normalmente con el IPC) y reparto de los gastos extraordinarios.
- Uso de la vivienda familiar. Si no lo pactáis vosotros, la regla legal es que corresponde a los hijos menores y al progenitor con quien queden, hasta la mayoría de edad (artículo 96.1).
El fiscal y el juez revisan estas medidas con lupa. Un régimen de visitas muy restrictivo sin motivo, o una pensión claramente insuficiente, puede llevar a que no se apruebe esa parte del convenio. Si os interesa este punto, hemos dedicado un artículo propio a la custodia compartida.
Coste orientativo: lo que es público
Los honorarios de abogado son libres y dependen de la complejidad del caso, así que aquí solo hablamos de lo que fijan las normas.
Tasas judiciales
Las personas físicas no pagan tasa judicial en los procesos de familia. No hay tasa por presentar la demanda de divorcio.
Procurador
Su arancel está regulado en el Real Decreto 1373/2003. Para el divorcio de mutuo acuerdo, el artículo 7 fija una cantidad de 52,01 euros, a la que se suman los derechos que resultan de aplicar la escala general sobre una anualidad de alimentos o de pensión compensatoria, si se aprueban, y sobre el activo liquidado si se liquida el régimen económico. Más IVA. Por eso el importe final del procurador varía bastante de un divorcio a otro.
Notario
El arancel notarial (Real Decreto 1426/1989) incluye los documentos de estado civil dentro de los documentos sin cuantía, con una cantidad base de 30,05 euros. A eso se suman los folios a partir del quinto, las copias y el IVA. Si en la misma escritura se liquida la sociedad de gananciales con inmuebles, el documento pasa a tener cuantía y el coste sube, además de las implicaciones fiscales que conviene revisar antes de firmar.
Registro Civil
La inscripción del divorcio es gratuita.
Errores frecuentes que vemos en el despacho
- Firmar un convenio "de internet" sin adaptarlo. Los modelos genéricos suelen dejar en el aire los gastos extraordinarios, las vacaciones o qué pasa con la hipoteca.
- Pactar una pensión que no se puede pagar. Para bajarla después habrá que demostrar un cambio sustancial de circunstancias, y la situación que ya conocíais al firmar no cuenta.
- Olvidar la pensión compensatoria. Si no se pide en el convenio, después ya no se puede reclamar.
- No pensar en la vivienda a medio plazo. Atribuir el uso sin fijar cuándo se vende o quién paga el IBI y las derramas es una fuente segura de conflictos.
- Usar un solo abogado sin que los dos lo entiendan bien. Es legal y abarata, pero cada uno tiene que comprender y aceptar el acuerdo. Si alguien se siente presionado, es mejor que cada uno tenga su abogado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo divorciarme de mutuo acuerdo si mi pareja vive fuera de Madrid?
Sí. En la vía judicial es competente el tribunal del último domicilio común o el de cualquiera de los dos. Ante notario, basta con que los dos comparezcáis en la notaría que elijáis. Si uno vive en el extranjero, hay que estudiar el caso, porque el notario exige la comparecencia personal.
¿Cuánto tiempo hay que estar casados para divorciarse?
Tres meses desde la celebración del matrimonio. No se exige separación previa.
¿Se puede pasar de un divorcio contencioso a uno de mutuo acuerdo?
Sí, y ocurre a menudo. Si durante el contencioso llegáis a un acuerdo, se puede presentar el convenio y continuar por los trámites del mutuo acuerdo.
Tenemos un hijo de 19 años que estudia y vive con nosotros, ¿podemos ir al notario?
Sí, siempre que no tenga medidas de apoyo atribuidas a los padres. Eso sí, vuestro hijo tendrá que comparecer y consentir las medidas que le afecten, como su pensión de alimentos.
¿Qué pasa si uno no cumple el convenio?
El convenio aprobado judicialmente y la escritura notarial se pueden ejecutar por la vía de apremio (artículo 90.2 del Código Civil), es decir, se puede pedir al juzgado que obligue a cumplirlo, con embargo si hace falta.
Cada divorcio tiene detalles propios que conviene mirar con calma antes de firmar nada. Si estáis valorando un divorcio de mutuo acuerdo en Madrid o en Tres Cantos, podéis pedir cita en el despacho: la primera visita presencial es gratuita y os diremos con claridad qué vía os conviene y qué documentación preparar.


