Fotos de menores en redes sociales: qué dice la ley
¿Se pueden subir fotos de menores a redes sociales? Solo con consentimiento. Si el niño o la niña tiene menos de 14 años, ese consentimiento lo dan sus padres o tutores; a partir de los 14, lo da el propio menor. Y en ningún caso basta con un "sí" de los padres si la publicación perjudica al menor: la ley protege su imagen incluso frente a quienes la autorizan.
La imagen de una persona es un dato personal, porque permite identificarla, y además forma parte de un derecho fundamental, el derecho a la propia imagen del artículo 18 de la Constitución. En el caso de los menores esa protección es más intensa. Te explicamos qué normas se aplican hoy, porque la ley que se citaba hace años (la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos) está derogada desde 2018.
Qué leyes protegen la imagen de los menores
- El Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679, conocido como RGPD), aplicable desde mayo de 2018.
- La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el RGPD a España y sustituye a la antigua LO 15/1999.
- La Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que sigue vigente.
- La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, cuyo artículo 4 trata específicamente la imagen de los menores.
¿Quién tiene que dar el consentimiento?
Menores de 14 años
El artículo 7 de la LO 3/2018 fija en 14 años la edad a partir de la cual un menor puede consentir por sí mismo el tratamiento de sus datos personales. Por debajo de esa edad, el consentimiento lo dan quienes ejercen la patria potestad o la tutela.
La patria potestad la ejercen normalmente los dos progenitores, aunque estén separados o divorciados. Publicar fotos del hijo no es un acto de la vida diaria tan inocuo como comprarle ropa: los juzgados de familia lo vienen tratando como una decisión que, si hay discrepancia, requiere el acuerdo de ambos.
A partir de 14 años
El menor decide. Si un adolescente de 15 años no quiere que su madre suba sus fotos, su negativa cuenta, y si las sube él mismo, lo hace con su propio consentimiento. Además, la Ley Orgánica 1/1982 (artículo 3) dice que los menores con madurez suficiente prestan ellos mismos el consentimiento sobre su imagen, por lo que incluso por debajo de los 14 la opinión del menor maduro debe tenerse en cuenta.
Está en tramitación en las Cortes una ley orgánica de protección de los menores en los entornos digitales que, entre otras cosas, elevaría de 14 a 16 años esa edad de consentimiento. A la fecha de este artículo no está aprobada, así que la referencia sigue siendo los 14 años.
El consentimiento de los padres tiene límites
Es la idea que más sorprende. El artículo 4 de la LO 1/1996 considera intromisión ilegítima cualquier utilización de la imagen del menor en medios de comunicación que pueda menoscabar su honra o reputación o que sea contraria a sus intereses, incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
Dicho de otra forma: los padres no son dueños de la imagen de sus hijos. Pueden autorizar su uso, pero siempre en interés del menor. Una foto que lo ridiculiza, que muestra datos sensibles (su colegio, su ubicación, una enfermedad) o que lo expone de forma humillante puede ser ilícita aunque la publique su propia familia.
El consentimiento, además, es revocable en cualquier momento. Quien lo dio puede retirarlo y pedir que se borre la foto, y el menor, cuando cumpla 14 años, puede pedir la supresión de lo que se publicó de él cuando era pequeño (el artículo 94 de la LO 3/2018 recoge el derecho al olvido en redes sociales para datos facilitados durante la minoría de edad).
El papel del Ministerio Fiscal
La protección de los menores no depende solo de lo que hagan sus padres. El artículo 4 de la LO 1/1996 encarga al Ministerio Fiscal actuar de oficio o a instancia de cualquier persona cuando se difunda información o imágenes que perjudiquen a un menor, pidiendo medidas cautelares y la indemnización que corresponda. El artículo 84 de la LO 3/2018 insiste en lo mismo: si el uso o la difusión de imágenes de menores en redes sociales supone una intromisión ilegítima, el Fiscal debe intervenir.
Cualquier persona que vea fotos de un menor publicadas en perjuicio suyo puede ponerlo en conocimiento de la Fiscalía, aunque no sea su padre ni su madre.
Sharenting: cuando son los padres los que publican
Se llama sharenting (de share, compartir, y parenting, crianza) a la costumbre de publicar de forma habitual la vida de los hijos en redes: el primer día de colegio, el baño, el disfraz, la rabieta. No es ilegal en sí mismo, pero conviene pensar en tres cosas:
- Esas imágenes forman una huella digital que el niño no eligió y que le acompañará cuando sea adolescente y adulto.
- Las fotos con uniforme, con el nombre del colegio o con la ubicación activada permiten saber dónde encontrar al menor.
- Las imágenes aparentemente inocentes (en bañador, en la bañera) se descargan y circulan en foros que no tienen nada de inocente.
En el despacho solemos recomendar perfiles privados, no mostrar la cara de forma reconocible cuando la foto no lo necesita y no publicar nunca datos que permitan localizar al menor.
Fotos en el colegio, en actividades y en eventos
Los centros educativos, clubes deportivos y academias necesitan el consentimiento de los padres (o del alumno mayor de 14 años) para publicar fotos en su web, en sus redes o en revistas. El artículo 92 de la LO 3/2018 les obliga a extremar el cuidado cuando publican datos de alumnos en internet. Ese consentimiento debe pedirse de forma separada para cada finalidad: no es lo mismo la orla interna que el perfil de Instagram del colegio.
Las fotos que hacen los padres en la función de Navidad para uso familiar están permitidas. El problema aparece cuando se suben a redes abiertas y salen otros niños reconocibles: para eso haría falta el consentimiento de sus padres.
¿Qué pasa si los padres no están de acuerdo?
Es una consulta frecuente tras una separación: uno de los progenitores publica fotos del hijo y el otro se opone. Si no hay acuerdo, cualquiera de los dos puede acudir al juzgado por la vía del artículo 156 del Código Civil, un procedimiento de jurisdicción voluntaria en el que el juez decide quién toma la decisión, después de oír a ambos y al menor si tiene madurez suficiente. También es posible pedir que se fijen reglas en el convenio regulador o en las medidas del divorcio.
Lo recomendable es que el convenio regulador ya recoja una cláusula sobre la publicación de imágenes de los hijos en redes sociales. Evita muchos conflictos posteriores. Si estás separándote, puedes ver nuestra página sobre abogados de divorcio en Madrid.
Qué puedes hacer si han publicado fotos de tu hijo sin permiso
- Pide la retirada a quien la publicó y, si no la retira, usa los canales de denuncia de la red social.
- Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, que tiene un canal prioritario para contenidos sexuales o violentos.
- Si la publicación perjudica al menor, ponlo en conocimiento del Ministerio Fiscal o ejercita una demanda civil por intromisión ilegítima, que permite pedir la retirada y una indemnización.
- En los casos más graves (imágenes íntimas, acoso) puede haber delito, por ejemplo el del artículo 197.7 del Código Penal, agravado si la víctima es menor.
Preguntas frecuentes
¿Puedo subir una foto de mi hijo sin preguntar al otro progenitor?
Si hay patria potestad compartida y el otro progenitor se ha opuesto, no deberías. Ante el desacuerdo, decide el juez por la vía del artículo 156 del Código Civil.
¿A qué edad puede un menor decidir sobre sus fotos?
Con carácter general, a partir de los 14 años (artículo 7 de la LO 3/2018). Antes de esa edad, si tiene madurez suficiente, su opinión también debe tenerse en cuenta.
¿Puede un colegio publicar fotos de mi hijo sin mi permiso?
No. Necesita tu consentimiento para cada finalidad, y puedes retirarlo cuando quieras.
Si te encuentras en una situación de este tipo y no sabes cómo actuar, podemos ayudarte a valorarla. La primera visita en el despacho es gratuita; puedes escribirnos desde la página de contacto.


