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Nieves Melero

Cómo aceptar una herencia en Madrid: pasos, plazos e impuestos

Por Nieves Melero López, abogada · · 10 min de lectura

Cómo aceptar una herencia en Madrid: pasos, plazos e impuestos

Para aceptar una herencia en Madrid hay que seguir, más o menos, este orden: obtener el certificado de defunción y el de últimas voluntades, conseguir copia del testamento (o tramitar la declaración de herederos si no lo hay), hacer el inventario de bienes y deudas, firmar ante notario la escritura de aceptación y adjudicación, pagar el impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid y la plusvalía municipal dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, e inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad.

Dicho así parece sencillo, y en muchas familias lo es. Pero hay detalles que conviene conocer antes de firmar nada, sobre todo los plazos fiscales y las bonificaciones del impuesto de sucesiones, que en Madrid son de las más favorables de España. Te lo contamos paso a paso, con lo que más nos preguntan en el despacho.

Paso 1: certificado de defunción y certificado de últimas voluntades

El certificado de defunción se pide en el Registro Civil donde se inscribió el fallecimiento (también por internet). Es gratuito y es el primer documento que te van a pedir en todas partes.

Con él se solicita el certificado de últimas voluntades al Registro General de Actos de Última Voluntad, del Ministerio de Justicia. Hay que esperar a que pasen quince días hábiles desde el fallecimiento. Se pide con el modelo 790 (código 006) y una tasa de pocos euros, de forma presencial, por correo o por la sede electrónica. Este certificado dice si la persona fallecida otorgó testamento, cuál fue el último y ante qué notario.

A la vez conviene pedir el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que funciona igual y sirve para saber si había algún seguro de vida o de accidentes. Es más frecuente de lo que parece que los herederos desconozcan un seguro vinculado a un préstamo o a una tarjeta.

Paso 2: testamento o declaración de herederos

Si hay testamento

Con el certificado de últimas voluntades se pide al notario que lo custodia una copia autorizada del último testamento. La pueden obtener los herederos, los legatarios y quienes acrediten un interés legítimo. El testamento dirá quiénes heredan y en qué proporción, aunque siempre hay que comprobar que respeta las legítimas que fija el Código Civil (en el derecho común, dos tercios de la herencia para los hijos y descendientes, por ejemplo).

Si no hay testamento

Hay que obtener la declaración de herederos abintestato. Desde la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, cuando los herederos son descendientes, ascendientes, el cónyuge o parientes colaterales, se tramita ante notario mediante un acta de notoriedad, regulada en los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado. Hacen falta dos testigos que conozcan la situación familiar, además del libro de familia, los DNI y los certificados. La ley determina el orden: primero hijos y descendientes, después padres y ascendientes, luego el cónyuge, y después hermanos y sobrinos (artículos 930 y siguientes del Código Civil).

Un matiz importante para parejas de hecho: si no hay testamento, la pareja de hecho no hereda según el Código Civil. Es una de las situaciones que más disgustos causa y que solo se evita haciendo testamento.

Paso 3: inventario de bienes y deudas

Antes de aceptar conviene saber qué hay en la herencia. Recomendamos reunir:

  • Notas simples del Registro de la Propiedad de los inmuebles y el último recibo del IBI (para saber el valor catastral).
  • Certificados bancarios de saldo a la fecha del fallecimiento, de todas las entidades.
  • Posiciones en fondos de inversión, acciones o planes de pensiones.
  • Vehículos (el informe de la DGT ayuda).
  • Deudas: préstamos, hipotecas pendientes, tarjetas, deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, y los gastos del entierro.

Los bancos informan a los herederos de los saldos y movimientos si acreditan su condición (certificado de defunción, de últimas voluntades y testamento o declaración de herederos). Hasta que se liquide el impuesto, en general no liberan el dinero, aunque suelen permitir pagar con cargo a la cuenta los gastos del sepelio y, a veces, el propio impuesto.

Si en el inventario aparecen deudas que pueden superar a los bienes, no aceptes sin más. Hay alternativas, como la aceptación a beneficio de inventario o la renuncia, que explicamos en nuestro artículo sobre la herencia con deudas. La regla práctica es no tocar nada de la herencia hasta haber decidido.

Paso 4: escritura de aceptación y adjudicación ante notario

Con todo lo anterior, los herederos firman ante notario la escritura de aceptación y adjudicación (o de partición, si hay que repartir bienes entre varios). En ella se describen los bienes, se valoran y se reparten. Si todos los herederos están de acuerdo, se firma una sola escritura. Si no hay acuerdo, hay que acudir a la partición judicial o a un contador-partidor, lo que alarga mucho las cosas.

Los honorarios del notario se rigen por el arancel notarial (Real Decreto 1426/1989), que depende sobre todo del valor de lo que se documenta y del número de folios. Por eso no se puede dar una cifra cerrada; lo razonable es pedir presupuesto en la notaría con el inventario en la mano.

¿Qué valor poner a los inmuebles? Para el impuesto de sucesiones, la ley estatal toma como base el valor de referencia del Catastro, si lo hay, y si se declara un valor inferior, la Administración puede corregirlo. Puedes consultar el valor de referencia en la sede electrónica del Catastro con la referencia catastral.

¿Es obligatorio aceptar todos los herederos a la vez?

No. Cada heredero puede aceptar o renunciar por su cuenta. Lo que no se puede es aceptar una parte de la herencia y renunciar a otra (artículo 990 del Código Civil). Si uno de los herederos se niega a firmar o no responde, los demás pueden requerirle ante notario para que decida en treinta días naturales (artículo 1005), y si no contesta, se entiende que acepta pura y simplemente.

Paso 5: el impuesto de sucesiones en la Comunidad de Madrid

El impuesto de sucesiones lo paga cada heredero por lo que recibe, y lo gestiona la Comunidad de Madrid cuando el fallecido tenía su residencia habitual en Madrid durante los cinco años anteriores. Se presenta con el modelo 650, normalmente en régimen de autoliquidación.

Plazo: seis meses desde el fallecimiento

El plazo para presentar y pagar es de seis meses contados desde la fecha del fallecimiento. Puede pedirse una prórroga de otros seis meses, siempre que se solicite dentro de los cinco primeros meses. La prórroga no es gratis: se pagan intereses de demora por el tiempo prorrogado.

Si se presenta tarde sin requerimiento de la Administración, se aplica un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. A partir de los doce meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora. Y hay algo más grave en Madrid: algunas bonificaciones solo se aplican si la autoliquidación se presenta en plazo, o al menos antes de que Hacienda la reclame.

Bonificaciones vigentes en octubre de 2026

La Comunidad de Madrid regula sus beneficios fiscales en el texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010. A día de hoy:

  • Grupos I y II (descendientes, ascendientes y cónyuge): bonificación del 99 % de la cuota. En la práctica se paga el 1 % de lo que resultaría.
  • Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras, entre otros): bonificación del 50 % para fallecimientos desde el 1 de julio de 2025, tras la Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid. Antes era del 25 % y solo para colaterales consanguíneos.
  • Grupo IV (primos y personas sin parentesco): sin bonificación autonómica en cuota.

Un ejemplo sencillo para ver el efecto: si a un hijo le corresponde una cuota, antes de la bonificación, de 8.000 euros, con el 99 % de bonificación paga 80 euros. Si en lugar de un hijo es un sobrino con una cuota de 8.000 euros, con el 50 % paga 4.000. Las cifras son solo ilustrativas, porque la cuota depende de la base, las reducciones por parentesco y el patrimonio previo del heredero.

Además de la bonificación, existen reducciones en la base imponible (por parentesco, por seguros de vida, por la vivienda habitual del fallecido o por empresa familiar) con requisitos propios. Por ejemplo, la reducción por vivienda habitual exige mantenerla durante unos años. Conviene revisarlas una a una antes de presentar el modelo 650.

Paso 6: la plusvalía municipal

Si en la herencia hay un inmueble urbano, hay que liquidar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, la llamada plusvalía municipal. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta un año si se solicita dentro de esos seis meses (artículo 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales).

Desde la reforma de 2021, el contribuyente puede elegir entre el método de cálculo objetivo y el real, y si demuestra que no ha habido incremento de valor (comparando el valor de adquisición y el de transmisión), no hay impuesto. El Ayuntamiento de Madrid, además, prevé en su ordenanza fiscal una bonificación para la vivienda habitual del fallecido cuando la heredan descendientes, ascendientes o el cónyuge, con un porcentaje que depende del valor catastral del suelo. Esa bonificación hay que pedirla expresamente y tiene requisitos, así que conviene revisar la ordenanza del año del fallecimiento. Si el inmueble está en otro municipio (Tres Cantos, Alcobendas, Colmenar Viejo…), cada ayuntamiento tiene su propia ordenanza.

Paso 7: inscripción en el Registro y cambios de titularidad

Pagados los impuestos, la escritura se presenta en el Registro de la Propiedad para inscribir los inmuebles a nombre de los herederos. No hay un plazo legal obligatorio, pero no inscribir trae problemas: no podrás vender ni hipotecar con normalidad, y si pasan los años y alguno de los herederos fallece, el trámite se complica en cadena. El coste del Registro también se rige por un arancel público.

Después quedan los cambios de titularidad: cuentas bancarias, vehículos (en la DGT), suministros, IBI y la comunicación al Catastro (que el notario suele hacer de oficio).

Errores frecuentes al aceptar una herencia

  • Dejar pasar los seis meses sin presentar el impuesto ni pedir prórroga. Los recargos son evitables.
  • Usar el dinero de las cuentas del fallecido antes de decidir si se acepta. Disponer de los bienes puede entenderse como aceptación tácita (artículo 999 del Código Civil), y con ella respondes de las deudas.
  • Olvidar la declaración de la renta del fallecido del año en que murió. Los herederos deben presentarla.
  • No revisar las legítimas cuando el testamento favorece a un hijo frente a otro.
  • Pensar que la pareja de hecho hereda sin testamento. No es así.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay para aceptar una herencia?

El Código Civil no fija un plazo general para aceptar; la acción para reclamar la herencia prescribe a los treinta años según la doctrina mayoritaria. Pero el plazo que de verdad importa es el fiscal: seis meses para el impuesto de sucesiones y la plusvalía. Y si alguien interesado te requiere ante notario, tendrás treinta días naturales para decidir.

¿Se puede vender un piso heredado antes de inscribirlo?

Se puede firmar la venta en la misma notaría tras la escritura de herencia, pero los impuestos deben estar pagados y lo habitual es inscribir antes o a la vez. Los compradores y sus bancos exigen que la titularidad esté clara.

¿Necesito abogado para aceptar una herencia en Madrid?

No es obligatorio si todos los herederos están de acuerdo y la herencia es sencilla. Sí lo recomendamos cuando hay desacuerdo, deudas, bienes en varias comunidades autónomas, una empresa familiar o dudas sobre las legítimas.

¿Y si el fallecido vivía fuera de Madrid?

El impuesto de sucesiones se rige por la normativa de la comunidad autónoma donde el fallecido residía los cinco años anteriores, aunque los bienes o los herederos estén en Madrid. Las bonificaciones pueden ser muy distintas.

Si estás tramitando una herencia y quieres que alguien revise los números antes de firmar, en el despacho te ayudamos con todo el proceso. Puedes ver más sobre cómo trabajamos en nuestra página de abogada de herencias en Madrid. La primera visita presencial es gratuita; puedes llamar al 636 52 38 75 o escribirnos desde contacto.

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