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Nieves Melero

Indemnización por accidente de tráfico: baremo, plazos y reclamación

Por Nieves Melero López, abogada · · 11 min de lectura

Indemnización por accidente de tráfico: baremo, plazos y reclamación

Si has sufrido lesiones en un accidente de coche, de moto o como peatón, la indemnización por accidente de tráfico no se fija a ojo. Se calcula con el baremo de la Ley 35/2015, que paga cada día que tardas en curarte, las secuelas que te queden y los gastos y pérdidas de ingresos que puedas justificar. La aseguradora del vehículo responsable está obligada a aplicarlo y los tribunales también.

Para cobrar hay un camino marcado por la ley: reclamar primero a esa aseguradora, esperar su oferta o su respuesta motivada (tiene tres meses) y, si no te convence, pedir un informe complementario, negociar o demandar. Todo ello dentro de un plazo de un año que conviene vigilar desde el primer día.

Qué es el baremo de tráfico y por qué decide lo que vas a cobrar

El llamado baremo es el sistema de valoración de daños personales que figura en el título IV y en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004), en la redacción que le dio la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Rige para los accidentes ocurridos desde el 1 de enero de 2016 y es vinculante: la oferta de la aseguradora debe calcularse con sus criterios e importes (artículo 7.3.b) y los juzgados lo aplican al dictar sentencia.

Tiene tres grandes tablas: la 1 para fallecimiento, la 2 para secuelas y la 3 para lesiones temporales. En cada una se distingue el perjuicio personal básico (el que sufre cualquier lesionado), los perjuicios particulares (los que dependen de tu situación) y el perjuicio patrimonial, que comprende gastos y lucro cesante.

La actualización de 2026

Las cuantías se actualizan automáticamente cada 1 de enero con el IPC del año anterior (artículo 49). Para este año, la Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, publicada en el BOE n.º 43, de 18 de febrero de 2026, las ha revalorizado un 2,9 %. El BOE solo anuncia la subida: las tablas con los importes concretos se publican en la web de la propia Dirección General, y son las que hay que consultar para cada partida.

Un detalle que suele pasar desapercibido: según el artículo 40, se aplican los conceptos vigentes en la fecha del accidente, pero con la actualización del año en que se fija la indemnización por acuerdo o sentencia. Si tu accidente fue en 2025 y cierras el acuerdo en 2026, los importes deben llevar la actualización de 2026, salvo que ya estén corriendo intereses de demora, porque desde ese momento la actualización se detiene.

Lesiones temporales: se paga cada día hasta el alta

Las lesiones temporales son las que padeces desde el accidente hasta que te curas o hasta que la lesión se estabiliza y se convierte en secuela. Se indemnizan por días, y no todos los días valen lo mismo:

  • Perjuicio personal básico (artículo 136 y tabla 3.A): una cantidad por cada día de curación.
  • Pérdida temporal de calidad de vida (artículos 137 a 139 y tabla 3.B), en tres grados. Muy grave, cuando pierdes la autonomía para casi todas las actividades esenciales (el ingreso en la UCI siempre lo es). Grave, cuando la pierdes para una parte relevante de ellas o para la mayoría de tus actividades de desarrollo personal (la estancia en el hospital siempre lo es). Moderado, cuando no puedes llevar a cabo una parte relevante de tus actividades de desarrollo personal. La imposibilidad de trabajar se encaja en uno de estos tres grados.
  • Intervenciones quirúrgicas (artículo 140): una cantidad por operación, entre un mínimo y un máximo según su complejidad y el tipo de anestesia.
  • Perjuicio patrimonial: gastos sanitarios (artículo 141), otros gastos razonables como el aumento de desplazamientos (artículo 142) y el lucro cesante, es decir, los ingresos netos que dejas de percibir (artículo 143).

A cada día se le asigna un único grado, y el importe diario de los grados de la tabla 3.B ya incluye el básico (artículo 139.2), así que no se suman.

Un ejemplo para entender la cuenta

Pensemos en una lesionada que tarda 90 días en recibir el alta: 3 días ingresada en el hospital, 40 días de baja en casa sin poder hacer su vida normal y 47 días más de rehabilitación en los que ya ha vuelto al trabajo. El cálculo sería 3 días de perjuicio grave, 40 de moderado y 47 de básico (3 + 40 + 47 = 90), multiplicando cada bloque por el importe diario de la tabla que corresponda. A eso se añade, si la hubo, la cantidad por la operación, los gastos con factura y la parte del sueldo que no le haya cubierto la prestación por incapacidad temporal.

Lo que más discutimos con las aseguradoras no es la multiplicación, sino cuántos días entran en cada grado y cuándo se fija el alta. Un informe que solo dice "baja de 40 días" pesa menos que otro que explica qué no podía hacer la paciente y por qué.

Secuelas: puntos, edad y perjuicio estético

Las secuelas son lo que queda cuando termina la curación: una limitación de movilidad, un dolor crónico, una cicatriz o el material de osteosíntesis que no se retira (artículo 93). Se miden en puntos conforme al baremo médico, con un máximo de 100 para el perjuicio psicofísico y de 50 para el estético (artículo 96). La tabla 2.A.2 cruza esos puntos con la edad del lesionado: a más puntos, más indemnización, y a más edad, menos (artículo 104).

Si las secuelas te limitan en tu día a día, se añade el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida (artículos 107 y 108), con cuatro grados, de leve a muy grave. Perder la profesión que venías ejerciendo se considera al menos moderado.

¿Y si es un latigazo cervical?

Es la lesión más frecuente en los alcances por detrás y la más discutida. El artículo 135 exige cuatro criterios de causalidad: de exclusión (que no haya otra causa que lo explique), cronológico, topográfico y de intensidad. Para el cronológico la ley da especial relevancia a que los síntomas aparezcan, o te atiendan, en las 72 horas siguientes al accidente. Y la secuela de un latigazo solo se indemniza si un informe médico concluyente acredita que existe tras el periodo de curación.

Por eso insistimos tanto: acude a urgencias o a tu centro de salud el mismo día o al siguiente, aunque el dolor parezca poca cosa.

Cómo se reclama, paso a paso

  1. Documenta el accidente. Parte amistoso, fotos, testigos o, si intervino la policía, el atestado. Las fuerzas de seguridad deben facilitarte gratis una copia (artículo 7.1).
  2. Reclama a la aseguradora del responsable. Antes de cualquier demanda es obligatorio comunicarle el siniestro y pedir la indemnización (artículo 7.1), identificándote, describiendo cómo ocurrió y aportando la información médica que tengas. No hace falta poner cifra. Esta reclamación interrumpe el plazo de prescripción desde que la recibe la aseguradora.
  3. Colabora con el seguimiento médico. Debes dejar que los médicos designados por la aseguradora te reconozcan y sigan tu evolución (artículo 37.2). Si no lo haces, la aseguradora puede librarse de pagar intereses de demora.
  4. Espera la oferta o la respuesta motivada. La aseguradora tiene tres meses (artículo 7.2). Si acepta la responsabilidad y el daño está cuantificado, debe hacerte una oferta motivada, desglosada y con el informe médico pericial definitivo (artículos 7.3 y 37.3), sin condicionar el pago a que renuncies a reclamar más. Si no, debe darte una respuesta motivada; cuando la curación se alarga, con pagos a cuenta de lo ya consolidado y el compromiso de informarte cada dos meses (artículo 7.4).
  5. Si no estás de acuerdo, pide un informe complementario. Puedes solicitar, aunque la aseguradora no esté conforme y a su cargo, un informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (artículo 7.5). Debe reconocerte en tres meses y emitir el informe en un mes (artículo 7.6), y la aseguradora tiene un mes desde la entrega para hacer una nueva oferta. Mientras tanto, la prescripción sigue interrumpida.
  6. Negocia o demanda. Con la oferta o respuesta en la mano, o pasado el plazo sin recibirla, puedes acudir a un medio adecuado de solución de controversias (artículo 14) o a los tribunales. La demanda no se admite sin la oferta o respuesta motivada o, si no la hubo, sin tu reclamación previa (artículo 7.8).

¿La reclamación previa cuenta como MASC?

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige con carácter general intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar en lo civil (artículo 5). En tráfico, la Ley 5/2025, de 24 de julio, reformó los artículos 7 y 14 para encajar en ese sistema la reclamación, la oferta y la negociación posterior. Aun así, durante un tiempo hubo dudas sobre si basta con el trámite del artículo 7, y en el despacho solemos recomendar dejar constancia escrita de una contrapropuesta razonada tras recibir la oferta. Cuesta poco y evita sorpresas en la admisión de la demanda.

El plazo de un año: lo que más cuidamos

La acción directa contra la aseguradora prescribe en un año (artículo 7.1). En lesiones, la doctrina del Supremo sitúa el inicio de ese año en el momento en que se conoce el alcance definitivo de los daños, que normalmente es el alta médica o la estabilización de las secuelas, no el día del accidente.

La reclamación previa interrumpe el plazo, y la notificación fehaciente de la oferta o de la respuesta motivada abre un nuevo año completo. Si hay un procedimiento penal por el accidente, el plazo civil no corre mientras está pendiente y empieza a contar cuando se notifica la resolución que le pone fin. Hay muchos matices de fechas, así que conviene no apurar: una reclamación enviada a tiempo con acuse de recibo salva muchos expedientes.

Intereses si la aseguradora se retrasa

Si la aseguradora deja pasar los tres meses sin oferta por causa que le sea imputable, o no paga en cinco días la oferta aceptada, debe intereses de demora (artículos 7.2 y 9). Se calculan según el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro: el interés legal del dinero incrementado en un 50 % y, pasados dos años desde el siniestro, nunca menos del 20 % anual.

El informe médico es la pieza que más pesa

La ley lo dice expresamente: las lesiones temporales y las secuelas se determinan mediante informe médico ajustado a las reglas del sistema (artículo 37.1). El médico de la aseguradora tiende a acortar los días de curación y a puntuar a la baja las secuelas. Frente a eso tienes tu historia clínica completa (urgencias, médico de cabecera, traumatólogo, rehabilitación), el informe del Instituto de Medicina Legal pagado por la aseguradora y, si el asunto lo merece, un perito médico propio, este a tu costa.

Guarda también los justificantes económicos: facturas de fisioterapia, farmacia y taxis, y nóminas de antes y después del accidente. Si eres autónomo, tus declaraciones de los años anteriores, porque el artículo 143 permite acreditar los ingresos variables con la media de los tres años previos.

Errores frecuentes que vemos en el despacho

  • Tardar días en ir al médico, sobre todo con dolor cervical.
  • Abandonar la rehabilitación o faltar a las revisiones: la aseguradora lo usará para acortar los días.
  • Aceptar la primera oferta sin compararla con las tablas de 2026 ni comprobar si incluye todas las partidas.
  • Firmar un finiquito "por todos los conceptos" cuando aún no está claro si quedará secuela.
  • Dejar pasar el año confiando en que la aseguradora ya está en ello.

¿Cuánto cuesta reclamar?

El informe del Instituto de Medicina Legal pedido por la vía del artículo 7.5 lo paga la aseguradora y las personas físicas no pagan tasa judicial. Muchas pólizas de automóvil incluyen defensa jurídica, y la Ley de Contrato de Seguro te permite elegir libremente abogado, aunque la cobertura suele tener un límite de gastos. Si no la tienes, en el despacho presupuestamos por escrito antes de empezar. Y si además hay un posible delito (alcohol, fuga, imprudencia grave), coordinamos el asunto con nuestra área de derecho penal.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si iba de pasajero en el coche del culpable?

Sí. El seguro obligatorio del vehículo cubre los daños personales de los ocupantes, aunque el conductor sea un familiar o un amigo. Quien no puede reclamar a ese seguro por sus propias lesiones es el conductor causante.

¿Qué pasa si el responsable no tenía seguro o se dio a la fuga?

En esos casos responde el Consorcio de Compensación de Seguros, con las mismas reglas del baremo y el mismo trámite de reclamación previa (artículo 7.12).

¿Cuánto tarda en cobrarse la indemnización?

Depende sobre todo del tiempo de curación: no tiene sentido cerrar el asunto antes del alta. Con el alta, la aseguradora tiene tres meses para su oferta. Si hay acuerdo, el pago llega en pocos días; si hay que demandar, el juicio puede alargarlo varios meses.

¿Tengo que pagar impuestos por la indemnización?

Las indemnizaciones por daños personales derivadas de responsabilidad civil están exentas del IRPF en la cuantía legal o judicialmente reconocida (artículo 7.d de la Ley del IRPF). Si se pacta más de lo que marca el baremo, el exceso podría tributar.

Si has tenido un accidente y quieres saber cuánto te corresponde o si la oferta que te han hecho es razonable, puedes contar con nuestro equipo de abogados de accidentes de tráfico en Madrid. La primera visita es presencial y gratuita: trae el parte, los informes médicos y la oferta si ya la tienes, y lo revisamos contigo. Puedes pedir cita desde la página de contacto o en el 636 52 38 75.

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