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Nieves Melero

Pensión compensatoria: quién tiene derecho, cuánto y hasta cuándo

Por Nieves Melero López, abogada · · 13 min de lectura

Pensión compensatoria: quién tiene derecho, cuánto y hasta cuándo

Cuando una pareja se divorcia, casi todo el mundo tiene clara la pensión de alimentos de los hijos. La pensión compensatoria es otra cosa, y en las consultas aparece rodeada de ideas equivocadas: que se cobra siempre que uno gane menos, que dura para toda la vida, que se puede pedir más adelante si las cosas van mal. Ninguna de las tres es cierta.

Esta pensión existe para corregir un desequilibrio concreto: el que sufre uno de los cónyuges cuando, al romperse el matrimonio, se queda en una posición económica peor que la que tenía casado y peor que la del otro. No es un premio ni un castigo, y tampoco depende de quién tuvo la culpa de la ruptura, porque en España el divorcio no se discute en esos términos desde 2005.

Vamos a ver quién tiene derecho, cómo se calcula en la práctica, cuánto tiempo se paga y qué se puede hacer cuando cambian las circunstancias o el que debe pagar deja de hacerlo.

Qué es exactamente la pensión compensatoria

La regula el artículo 97 del Código Civil. Dice, con otras palabras, que el cónyuge al que la separación o el divorcio le produzca un desequilibrio económico, en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento respecto a su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una compensación.

Hay dos comparaciones en esa frase y las dos tienen que darse a la vez. La primera es con el otro cónyuge: uno sale claramente peor parado que el otro. La segunda es con la vida anterior: quien la pide vive peor ahora que cuando estaba casado. Si los dos ganan parecido, no hay desequilibrio aunque ambos empeoren. Y si uno gana menos que el otro, pero ya era así antes de casarse y el matrimonio no cambió nada, tampoco.

Por eso los tribunales repiten que no es una pensión de alimentos entre adultos. No se mide por la necesidad (alguien con un buen patrimonio puede tener derecho a ella) sino por lo que el matrimonio le costó a uno en términos de carrera, ingresos o expectativas.

Quién tiene derecho y quién no

El caso típico es fácil de reconocer: una persona que dejó de trabajar o redujo mucho su jornada durante años para ocuparse de la casa y de los hijos, mientras el otro desarrollaba su carrera. Al divorciarse, uno tiene un sueldo consolidado y el otro tiene cincuenta y tantos años, una vida laboral corta y pocas posibilidades reales de encontrar un empleo comparable.

Pero hay muchos casos menos evidentes. Quien trabajó sin sueldo en el negocio familiar o en la consulta del otro. Quien renunció a un traslado o a una oposición porque la familia se mudó por el trabajo del marido o de la mujer. Quien tiene una enfermedad que le impide trabajar con normalidad.

Y hay situaciones en las que no procede, aunque haya diferencia de ingresos:

  • Cuando los dos trabajaban y mantienen su empleo, aunque uno cobre más. La diferencia de sueldos por sí sola no basta.
  • Cuando el matrimonio fue muy corto y nadie sacrificó nada por él.
  • Cuando el reparto de los bienes ya compensa la diferencia. Si al liquidar la sociedad de gananciales uno se queda con la mitad de un patrimonio importante, el desequilibrio puede desaparecer.
  • En las parejas de hecho. El artículo 97 solo se aplica a matrimonios, y el Supremo ha rechazado extenderlo por analogía. Una pareja de hecho solo tendrá algo parecido si lo pactó por escrito o si consigue probar un enriquecimiento injusto, que es bastante más difícil.

Lo que mira el juez para concederla

El propio artículo 97 da una lista de circunstancias que el juez debe valorar cuando no hay acuerdo. Merece la pena conocerla porque es, en el fondo, el guion de cualquier juicio sobre esta pensión:

  • Los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges.
  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro.
  • Cualquier otra circunstancia relevante.

Ninguna decide sola. Una mujer de 38 años, con estudios y experiencia previa, que dejó de trabajar cinco años para criar a dos niños pequeños, probablemente tendrá derecho a una pensión, pero temporal, pensada para darle tiempo a volver al mercado. Una mujer de 60 años que lleva treinta sin cotizar está en otra situación completamente distinta, y ahí lo normal es que la pensión sea indefinida.

Lo que más pesa en la práctica es la combinación de edad, años de matrimonio y años fuera del mercado laboral. Y lo que más se discute es la cualificación: no es lo mismo una licenciada en Derecho que dejó de ejercer que una persona sin formación específica, aunque ambas lleven el mismo tiempo sin trabajar.

Cuánto se paga: no hay tabla

Aquí conviene ser honestos. A diferencia de la pensión de alimentos, para la que el Consejo General del Poder Judicial publica unas tablas orientativas, la compensatoria no tiene ningún baremo oficial. Ni porcentaje fijo, ni fórmula. Cada sentencia la fija a la vista de los ingresos de los dos, del nivel de vida que tenían y de las circunstancias anteriores.

Un ejemplo para hacerse una idea. Matrimonio de 24 años en Madrid. Él gana unos 4.200 euros netos al mes; ella dejó su trabajo de administrativa al nacer el segundo hijo y ahora, con 52 años, cobra 900 euros en un empleo a media jornada. Los hijos ya son mayores e independientes, ella se queda con la vivienda familiar al liquidar los gananciales y él con un local alquilado. Con estos datos, una pensión de entre 600 y 900 euros mensuales sería una cifra razonable para empezar a negociar, y es probable que se fijara sin límite de tiempo o hasta la jubilación de él. Si en lugar de 52 años ella tuviera 40, la cifra podría ser parecida, pero casi con seguridad tendría fecha de fin.

Es un ejemplo, no una regla. Cambia un dato importante (que ella herede, que él tenga otra familia que mantener, que la vivienda sea de alquiler) y la cifra cambia también.

Lo que sí es habitual es que la pensión se actualice cada año con el IPC. Si el convenio o la sentencia no lo dicen, conviene pedirlo expresamente, porque una pensión fija pierde mucho valor en diez años.

Temporal o indefinida

Durante mucho tiempo la pensión compensatoria se fijaba casi siempre de por vida. Desde la reforma de 2005 el Código Civil permite expresamente que sea temporal, y hoy es lo más frecuente cuando quien la recibe todavía tiene opciones razonables de rehacer su vida económica.

El Tribunal Supremo ha dejado claro que poner un plazo exige algo más que intuición. El juez tiene que poder prever, con cierta seguridad, que en ese tiempo el desequilibrio se habrá corregido: porque la persona puede volver a trabajar, porque terminará una formación, porque cambiará algo concreto en su situación. Si esa previsión no es posible, la pensión debe ser indefinida.

En sentencias de 2025 el Supremo ha seguido esa línea en los dos sentidos. Ha mantenido pensiones sin límite para mujeres de más de sesenta años tras matrimonios de tres décadas dedicadas a la familia, aunque rebajando la cuantía, y en otros casos ha fijado como límite la fecha de jubilación del que paga, cuando a partir de ese momento sus ingresos iban a bajar de forma previsible.

Ojo con una confusión frecuente: que la pensión sea indefinida no significa que sea para siempre. Puede extinguirse o reducirse si cambian las circunstancias, como veremos enseguida.

Pensión mensual, capital o usufructo

La forma más común es una cantidad mensual, pero no la única. El Código Civil permite sustituirla por una prestación única, por la entrega de un capital en dinero o en bienes, o por la constitución de una renta vitalicia o de un usufructo sobre determinados bienes (artículos 97 y 99).

En un divorcio de mutuo acuerdo esto da mucho juego. Pagar de una vez, por ejemplo cediendo la parte de la vivienda familiar, cierra el asunto para siempre: el que paga se olvida de mensualidades durante años y el que cobra no depende de que el otro siga pagando. Tiene sus riesgos y sus costes fiscales, así que hay que hacer números, pero en matrimonios con patrimonio suele ser la mejor solución para los dos.

Cuándo hay que pedirla: solo hay una oportunidad

Este es probablemente el punto más importante de todo el artículo. La pensión compensatoria se pide en el proceso de separación o de divorcio, o se pacta en el convenio regulador. Si no se pide ahí, se pierde.

No se puede reclamar años después alegando que las cosas han ido mal, porque el desequilibrio se mide en el momento de la ruptura. Hemos visto a personas que firmaron un convenio de mutuo acuerdo con prisa, sin compensatoria porque «ya me arreglaré», y que cinco años más tarde descubren que no hay nada que hacer.

Por la misma razón, si vas a firmar un divorcio de mutuo acuerdo, renunciar a la pensión compensatoria tiene que ser una decisión pensada, no una casilla que se deja en blanco. Lo explicamos con más detalle en nuestro artículo sobre el divorcio de mutuo acuerdo en Madrid.

Desde abril de 2025, además, antes de presentar una demanda de divorcio contencioso hay que intentar un acuerdo por alguno de los medios adecuados de solución de controversias que exige la Ley Orgánica 1/2025 (una negociación entre abogados, una mediación o una oferta vinculante, entre otros). Ese intento previo es buen momento para plantear la compensatoria y, muchas veces, para cerrarla.

Modificarla o quitarla después

Una vez fijada, la pensión solo se puede cambiar si hay una alteración sustancial en la fortuna de uno u otro cónyuge (artículo 100 del Código Civil). Sustancial quiere decir importante, duradera y no buscada a propósito. Una baja temporal o una mala racha de unos meses no bastan; un despido después de veinte años en la misma empresa o una jubilación con una pensión mucho más baja que el sueldo, sí pueden bastar.

Hay un matiz que suele sorprender. Si el que paga mejora mucho después del divorcio (asciende, monta un negocio que va bien, hereda), eso no da derecho a quien cobra a pedir más. La pensión compensa el desequilibrio que produjo el matrimonio, no da derecho a participar en la fortuna que el otro consiga después.

Y se extingue del todo, según el artículo 101, en tres casos:

  • Cuando desaparece la causa que la justificó, por ejemplo porque quien la cobra encuentra un empleo estable con un sueldo similar al que perdió.
  • Cuando quien la cobra se vuelve a casar.
  • Cuando quien la cobra convive maritalmente con otra persona. No hace falta que sea pareja de hecho inscrita: basta una convivencia estable, con apariencia de vida en común, y se puede acreditar con testigos, fotografías o un detective.

La muerte del que paga no la extingue automáticamente. Sus herederos pueden pedir al juez que la reduzca o la suprima si el caudal hereditario no da para atenderla o si afecta a sus derechos en la legítima.

Para cualquiera de estos cambios hace falta un procedimiento de modificación de medidas. Mientras no haya una nueva resolución, la pensión sigue vigente tal y como está, aunque quien paga crea que ya no la debe. Dejar de pagar por cuenta propia es un error que sale caro.

Si deja de pagar

La pensión compensatoria fijada en sentencia se puede ejecutar como cualquier otra deuda: el juzgado puede embargar la nómina, las cuentas o los bienes del que no paga, con los intereses correspondientes.

Además, dejar de pagar dos meses seguidos o cuatro no consecutivos cualquier prestación económica fijada a favor del cónyuge en un proceso de divorcio es delito de abandono de familia (artículo 227 del Código Penal), igual que ocurre con la pensión de los hijos. La pena va de tres meses a un año de prisión o multa, y obliga a pagar lo debido. La vía penal no sustituye a la ejecución civil, pero a menudo es lo que hace reaccionar al deudor. Explicamos cómo funciona en el artículo sobre el impago de la pensión de alimentos, que se aplica casi igual a la compensatoria.

Dos efectos que se suelen pasar por alto

La pensión de viudedad

Una persona divorciada solo puede cobrar pensión de viudedad cuando muere su excónyuge si, entre otros requisitos, era acreedora de una pensión compensatoria que se extingue con esa muerte (artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social). Hay excepciones, por ejemplo para víctimas de violencia de género, pero esa es la regla general. Y la viudedad no puede ser mayor que la compensatoria que se cobraba.

Dicho de otra forma: renunciar a una compensatoria pequeña, o cambiarla por un pago único, puede suponer perder años después una pensión de viudedad. Es algo que hay que tener presente al negociar, sobre todo a partir de cierta edad.

Hacienda

Quien paga la pensión compensatoria por resolución judicial puede reducir su base imponible del IRPF en lo que paga. Quien la cobra tiene que declararla como rendimiento del trabajo. Es un detalle que conviene tener en cuenta al fijar la cifra, porque lo que llega neto al bolsillo no es lo mismo para uno que para otro.

No confundirla con otras cosas

La compensatoria convive con otras figuras que a veces se mezclan:

  • La pensión de alimentos es para los hijos y se paga mientras dependan económicamente de los padres, aunque sean mayores de edad.
  • La compensación por trabajo doméstico del artículo 1438 del Código Civil es solo para matrimonios en separación de bienes y compensa haber trabajado para la casa. Se puede pedir además de la compensatoria.
  • El uso de la vivienda familiar se decide aparte, aunque el juez lo tiene en cuenta al valorar si hay desequilibrio.

Qué conviene hacer si estás en esta situación

Si eres quien la va a pedir, reúne antes de nada la información económica: nóminas y declaraciones de la renta de los dos de los últimos años, tu vida laboral, los extractos de las cuentas comunes y cualquier prueba de lo que dejaste de hacer por la familia (una excedencia, una oferta rechazada, un título que no llegaste a usar). Cuanto mejor se documente el sacrificio, más fácil será que el juez lo vea.

Si eres quien la va a pagar, lo útil es lo mismo visto desde el otro lado: demostrar la capacidad real del otro para trabajar, la duración efectiva del matrimonio y lo que recibe en el reparto de bienes. Y valorar en serio un pago único o una pensión temporal pactada, que suele salir mejor que arriesgarse a una indefinida.

En los dos casos, el mejor momento para hablar de la compensatoria es antes de firmar nada. Los juzgados de familia de Madrid (hoy secciones de familia del Tribunal de Instancia) tienen su sede en la calle Francisco Gervás, a pocos minutos de nuestro despacho de Tetuán, y conocemos bien cómo resuelven estos asuntos. Si quieres que estudiemos tu caso, puedes ver cómo trabajamos como abogada de divorcios en Madrid o escribirnos: la primera visita en el despacho es gratuita.

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