Cuota de autónomos por ingresos reales: cómo funciona
Desde el 1 de enero de 2023 los autónomos ya no eligen libremente su base de cotización: cotizan según sus ingresos reales. Cada autónomo escoge un tramo en función de los rendimientos netos que prevé obtener, paga la cuota de ese tramo durante el año y, cuando Hacienda conoce sus rendimientos definitivos, la Seguridad Social regulariza: devuelve lo pagado de más o reclama lo que falta.
Este artículo sustituye al que publicamos en su día sobre la Ley 6/2017 de autónomos, la de la antigua tarifa plana de 50 euros, que ha quedado superada. Te explicamos cómo funciona el sistema actual, qué tramos se aplican en 2026, cómo se calculan los rendimientos y qué pasa con la regularización.
De dónde sale el sistema de cotización por ingresos reales
Lo introdujo el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, que modificó la Ley General de la Seguridad Social y la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Fijó unas tablas de tramos para 2023, 2024 y 2025, con la idea de ir ajustándolas hasta implantar el sistema completo en un plazo máximo de nueve años.
Para 2026 no se han aprobado tablas nuevas. Después de que el Congreso no convalidara el Real Decreto-ley 16/2025, la Orden PJC/297/2026, de cotización para 2026, mantuvo los tramos y bases de 2025. El único cambio es que el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) sube del 0,8 % al 0,9 %, de modo que el tipo total de cotización queda en el 31,5 %.
Cómo se calculan los rendimientos netos
El tramo no depende de lo que facturas, sino de tu rendimiento neto computable. Se calcula así:
- Tomas los ingresos de la actividad y restas los gastos deducibles, como en el IRPF.
- Sumas las cuotas de autónomos que hayas pagado, porque fiscalmente se restaron como gasto y aquí no cuentan.
- Al resultado le aplicas una deducción por gastos genéricos del 7 % (del 3 % si eres autónomo societario o administrador).
- Divides entre 12 para obtener la media mensual.
Un ejemplo sencillo. Un autónomo persona física con 30.000 euros anuales de rendimiento neto antes de cuotas: 30.000 menos el 7 % da 27.900 euros, que entre 12 meses son 2.325 euros al mes. Le corresponde el tramo de 2.030 a 2.330 euros, cuya base mínima es 1.274,51 euros. Con el tipo del 31,5 %, la cuota mínima ronda los 401 euros al mes.
Tramos y cuotas mínimas en 2026
Hay una tabla reducida para quienes ganan menos que el salario mínimo de referencia y una tabla general. Estas son las bases mínimas de cada tramo y la cuota aproximada que resulta de aplicar el 31,5 %:
- Hasta 670 euros al mes: base mínima 653,59 euros, cuota de unos 206 euros.
- De 670 a 900 euros: base 718,95 euros, unos 226 euros.
- De 900 a 1.166,70 euros: base 849,67 euros, unos 268 euros.
- De 1.166,70 a 1.300 euros: base 950,98 euros, unos 300 euros.
- De 1.300 a 1.700 euros (dos tramos con la misma base): base 960,78 euros, unos 303 euros.
- De 1.700 a 1.850 euros: base 1.143,79 euros, unos 360 euros.
- De 1.850 a 2.030 euros: base 1.209,15 euros, unos 381 euros.
- De 2.030 a 2.330 euros: base 1.274,51 euros, unos 401 euros.
- De 2.330 a 2.760 euros: base 1.356,21 euros, unos 427 euros.
- De 2.760 a 3.190 euros: base 1.437,91 euros, unos 453 euros.
- De 3.190 a 3.620 euros: base 1.519,61 euros, unos 479 euros.
- De 3.620 a 4.050 euros: base 1.601,31 euros, unos 504 euros.
- De 4.050 a 6.000 euros: base 1.732,03 euros, unos 546 euros.
- Más de 6.000 euros: base 1.928,10 euros, unos 607 euros.
Dentro de cada tramo puedes elegir una base más alta que la mínima, hasta la máxima del tramo. Cotizar por encima cuesta más ahora, pero mejora las prestaciones (incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor y, sobre todo, la futura pensión). Son cifras orientativas: la Seguridad Social tiene un simulador en su web y conviene comprobar el dato exacto antes de elegir.
Cambiar de tramo durante el año
Como los ingresos de un autónomo suelen variar, la ley permite cambiar de base de cotización hasta seis veces al año, a través de Import@ss, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social. Los cambios surten efecto en estas fechas:
- El 1 de marzo, si se piden entre el 1 de enero y el último día de febrero.
- El 1 de mayo, si se piden en marzo o abril.
- El 1 de julio, si se piden en mayo o junio.
- El 1 de septiembre, si se piden en julio o agosto.
- El 1 de noviembre, si se piden en septiembre u octubre.
- El 1 de enero del año siguiente, si se piden en noviembre o diciembre.
En el despacho solemos recomendar revisar los números cada trimestre, al presentar el pago fraccionado del IRPF, y ajustar el tramo si los ingresos se desvían mucho.
La regularización anual
Una vez que la Agencia Tributaria comunica a la Seguridad Social los rendimientos reales de cada autónomo, la Tesorería compara la base por la que has cotizado con la que te correspondía:
- Si cotizaste por debajo, te notificará la diferencia, que tendrás que ingresar sin recargo hasta el último día del mes siguiente a la notificación.
- Si cotizaste por encima, te devolverá de oficio el exceso, sin necesidad de pedirlo.
Hay una excepción: si elegiste voluntariamente una base superior a la que te tocaba y tus rendimientos lo justifican, puedes mantenerla y no te devuelven nada, porque esa cotización cuenta para tus prestaciones. En la práctica las primeras regularizaciones han llegado con bastante retraso respecto al calendario previsto, así que no conviene dar por cerrado un ejercicio hasta recibir la resolución.
La tarifa plana de 80 euros
La antigua tarifa plana de 50 euros desapareció. Desde 2023, el artículo 38 ter de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo prevé una cuota reducida de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses para quienes se den de alta por primera vez o no hayan estado de alta en los dos años anteriores (tres, si ya disfrutaron antes de esta reducción).
- Se puede prorrogar 12 meses más si los rendimientos netos previstos para ese segundo año son inferiores al salario mínimo interprofesional anual. Hay que pedirlo, no es automática.
- Las personas con discapacidad de al menos el 33 %, víctimas de violencia de género o del terrorismo tienen condiciones más largas.
- Hay que solicitarla en el momento del alta. Si no se pide entonces, se pierde.
- Mientras dura la tarifa plana no hay regularización por esos meses: pagas los 80 euros aunque tus rendimientos sean más altos.
Autónomos societarios y pluriactividad
Los autónomos societarios (socios de sociedades mercantiles con control efectivo que trabajan en ellas) tienen una base mínima de 1.000 euros, aunque sus rendimientos encajen en un tramo inferior. Para calcular sus rendimientos se suman los de la actividad y, en su caso, los dividendos y retribuciones que perciben de la sociedad, con la deducción del 3 % en lugar del 7 %.
Si trabajas a la vez por cuenta ajena y por cuenta propia (pluriactividad), puedes recuperar lo cotizado por encima del tope legal.
Si estás pensando en constituir una sociedad o te preguntas si te conviene, en nuestra página de asesoría jurídica para empresas y autónomos explicamos cómo trabajamos.
Preguntas frecuentes
¿Las cuotas de autónomos han subido en 2026?
Los tramos y bases son los mismos que en 2025. La cuota sube ligeramente porque el MEI pasa del 0,8 % al 0,9 % y el tipo total queda en el 31,5 %.
¿Qué pasa si gano menos de lo previsto?
Cuando la Seguridad Social reciba los datos de Hacienda te devolverá de oficio lo que hayas pagado de más, salvo que hubieras elegido voluntariamente esa base.
¿Puedo pagar menos de 200 euros si apenas tengo ingresos?
Fuera de la tarifa plana, la cuota mínima de la tabla reducida ronda los 206 euros en 2026. Si tus rendimientos son muy bajos, conviene revisar si la actividad es realmente habitual, porque de eso depende la obligación de darse de alta.
¿Qué pasará en 2027?
El sistema prevé seguir ajustando las tablas en los próximos años. Cuando se aprueben las de 2027 actualizaremos este artículo.
Si tienes dudas con tu tramo, con una regularización que no entiendes o con la forma de organizar tu actividad, podemos revisarlo contigo. La primera visita en el despacho es gratuita; puedes escribirnos desde la página de contacto.


