Herencia sin testamento: quién hereda y cómo hacer la declaración de herederos
Mucha gente muere sin haber hecho testamento. En el despacho lo vemos con frecuencia: el padre que «nunca encontró el momento», la tía soltera que daba por hecho que todo iría a sus sobrinos, la pareja que llevaba veinte años junta sin casarse y sin pasar por el notario.
Que no haya testamento no significa que la herencia se quede en el aire. La ley decide quién hereda, en qué orden y en qué proporción. El problema es que muchas veces lo que decide la ley no coincide con lo que la familia esperaba, y además hay un trámite previo, la declaración de herederos, sin el cual no se puede tocar ni una cuenta del banco.
En este artículo explicamos el orden de los herederos en Madrid, qué pasa con el viudo o la viuda y con las parejas de hecho, cómo se hace la declaración de herederos ante notario y qué impuestos hay que pagar.
Cuándo se considera que no hay testamento
La sucesión sin testamento (los juristas la llaman intestada o abintestato) se aplica en más casos de los que parece. Según el artículo 912 del Código Civil, ocurre cuando:
- La persona muere sin haber otorgado testamento, o con uno que es nulo o que ha perdido su validez.
- El testamento no nombra heredero, o solo reparte una parte de los bienes. En ese caso se hereda por ley el resto.
- El heredero nombrado muere antes que el testador, renuncia a la herencia o no puede heredar, y el testamento no prevé un sustituto.
Por eso el primer paso, siempre, es comprobar si hay testamento. No basta con buscar en los cajones: hay que pedir el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que depende del Ministerio de Justicia. Se puede solicitar pasados quince días hábiles desde el fallecimiento, con el certificado de defunción, por internet o de forma presencial. Ese certificado dice si la persona otorgó testamento, ante qué notario y en qué fecha. Si sale negativo, estamos ante una herencia sin testamento.
El orden de los herederos
En Madrid se aplica el Código Civil, que no tiene derecho civil propio como Cataluña, Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia o Baleares. Si el fallecido tenía la vecindad civil de una de esas comunidades, las reglas cambian, y hay que mirarlo antes de nada.
Con el Código Civil, los herederos se llaman por grupos. Mientras haya alguien en un grupo, los de los grupos siguientes no heredan nada.
Primero, los hijos y sus descendientes
Los hijos heredan a partes iguales, sin ninguna diferencia entre hijos matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos. Si un hijo murió antes que su padre o su madre, su parte pasa a sus propios hijos, los nietos del fallecido, que se la reparten entre ellos. Es lo que se llama derecho de representación.
Un ejemplo: Carmen muere viuda y deja tres hijos, aunque uno de ellos, Luis, falleció hace años dejando dos hijas. La herencia se divide en tres partes. Los dos hijos vivos se quedan un tercio cada uno, y las dos nietas se reparten el tercio de su padre, una sexta parte para cada una.
Después, los padres y demás ascendientes
Si no hay hijos ni nietos, heredan los padres del fallecido, por mitad. Si solo vive uno, se lo queda todo. Si no vive ninguno, heredan los abuelos: la mitad para la línea paterna y la mitad para la materna.
En tercer lugar, el cónyuge
Solo si no hay descendientes ni ascendientes hereda el cónyuge viudo, y entonces lo hereda todo, por delante de los hermanos y sobrinos del fallecido. Esto sorprende a muchas familias: un matrimonio sin hijos cuyos padres ya han muerto deja toda la herencia al viudo o la viuda, y los hermanos no reciben nada.
Para heredar así, el cónyuge no puede estar separado legalmente ni de hecho (artículo 945 del Código Civil). Una separación de hecho, sin papeles, basta para perder este derecho, aunque sigan casados sobre el papel.
Luego, hermanos y sobrinos
Sin descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan los hermanos. Los hermanos de padre y madre reciben el doble que los medio hermanos (los que solo comparten padre o madre). Si algún hermano ha muerto, sus hijos, los sobrinos del fallecido, ocupan su lugar y se reparten su parte. Si ya no queda ningún hermano vivo, los sobrinos heredan por partes iguales entre todos.
Después, los demás parientes hasta el cuarto grado
Si no hay hermanos ni sobrinos, heredan los parientes colaterales más cercanos hasta el cuarto grado: tíos, primos hermanos, sobrinos nietos y tíos abuelos. El más próximo excluye al más lejano y los del mismo grado heredan a partes iguales.
Por último, el Estado
Si no hay nadie dentro de esos grados, hereda el Estado. No se queda los bienes para sí sin más: el Código Civil le obliga a destinar una parte a instituciones sociales del municipio y de la provincia del fallecido. En la práctica, es un procedimiento administrativo que tramita la Delegación de Economía y Hacienda.
El viudo o la viuda cuando hay hijos o padres
Que el cónyuge no herede como tal cuando hay hijos no quiere decir que se quede sin nada. Tiene siempre derecho a su legítima, que es un usufructo:
- Si concurre con hijos o descendientes, el usufructo de un tercio de la herencia.
- Si concurre con los padres o ascendientes del fallecido, el usufructo de la mitad.
Usufructo significa derecho a usar los bienes y quedarse con sus rentas, no a ser dueño. Si el tercio afecta a la vivienda, el viudo puede seguir viviendo en esa parte, o cobrar el alquiler correspondiente, pero no puede venderla. Los herederos pueden cambiar ese usufructo por una renta, por bienes concretos o por dinero, de mutuo acuerdo o con autorización judicial.
No hay que olvidar que, antes de repartir la herencia, hay que liquidar la sociedad de gananciales si el matrimonio estaba en ese régimen. La mitad de los bienes gananciales ya es del cónyuge viudo por derecho propio, y solo la otra mitad forma parte de la herencia. Este paso, que a menudo se salta, cambia por completo las cuentas.
Las parejas de hecho no heredan
Este es el punto que más disgustos da. En Madrid, la pareja de hecho no tiene ningún derecho en la herencia sin testamento, aunque esté inscrita en el registro de uniones de hecho de la Comunidad y aunque lleven treinta años juntos. La ley madrileña de uniones de hecho no regula derechos sucesorios, y el Código Civil solo se refiere al cónyuge.
Si hay hijos, heredarán ellos. Si no los hay, heredarán los padres, los hermanos o los sobrinos del fallecido, y la pareja puede encontrarse con que tiene que dejar la vivienda en la que vivía. La única forma de evitarlo es hacer testamento. Si estás en esta situación y no lo has hecho, no lo dejes para más adelante: cuesta poco y evita un problema enorme.
La pareja de hecho sí puede tener derecho, si cumple los requisitos, a la pensión de viudedad de la Seguridad Social, que es algo distinto de la herencia.
La declaración de herederos ante notario
Sin testamento, nadie puede acreditar ante el banco, el registro de la propiedad o Hacienda que es heredero. Para eso existe la declaración de herederos abintestato, un acta notarial que dice quiénes son los herederos según la ley.
Desde 2015 se hace siempre ante notario, también cuando los herederos son hermanos, sobrinos u otros parientes, que antes tenían que ir al juzgado. Solo cuando hereda el Estado se sigue un procedimiento administrativo distinto.
Ante qué notario
Puedes elegir entre el notario del último domicilio del fallecido, el del lugar donde estaba la mayor parte de sus bienes o el del lugar en que murió, o un notario de un distrito colindante a cualquiera de ellos (artículo 55 de la Ley del Notariado). En Madrid capital eso deja mucho margen para elegir.
Qué documentos hacen falta
- El certificado de defunción.
- El certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que acredite que no hay testamento.
- Los documentos que prueben el parentesco: libro de familia, certificados de nacimiento y, en su caso, de matrimonio. Si heredan hermanos o sobrinos, también los de los padres comunes y los de defunción de quienes hayan muerto antes.
- El DNI de los herederos.
- Dos testigos que conocieran al fallecido y su situación familiar. Pueden ser parientes, siempre que no tengan interés en la herencia.
Cuánto tarda
El acta tiene dos momentos. En el primero, los interesados acuden al notario, aportan los documentos y declaran los testigos. El notario no puede cerrarla hasta que pasen veinte días hábiles desde ese requerimiento inicial, por si aparece alguien con mejor derecho. Si hay que localizar a algún heredero de quien no se conoce el domicilio, se publica un anuncio en el BOE y se da un mes para alegaciones, así que el plazo se alarga.
En una herencia sencilla, con hijos y sin complicaciones, lo normal es tener el acta en uno o dos meses. Con colaterales, herederos en el extranjero o algún familiar al que hay que buscar, puede llevar bastante más.
Cuánto cuesta
Los honorarios del notario están regulados por arancel y dependen del número de copias y de folios, no del valor de la herencia. Para una declaración de herederos estándar suelen moverse entre 300 y 500 euros, a los que hay que sumar los certificados y, si los hay, los anuncios. Merece la pena pedir presupuesto antes de empezar.
Después de la declaración: aceptar y repartir
La declaración de herederos solo dice quién hereda. Todavía no reparte nada. Después hay que hacer el inventario de bienes y deudas, decidir si se acepta la herencia, pagar los impuestos y firmar la escritura de aceptación y adjudicación, donde se dice qué se queda cada uno.
Antes de aceptar, conviene saber si hay deudas. Aceptar sin más supone responder de ellas también con el patrimonio propio. Si hay dudas, se puede aceptar a beneficio de inventario, de modo que las deudas solo se paguen hasta donde lleguen los bienes heredados, o renunciar. Explicamos todo el recorrido en el artículo sobre cómo aceptar una herencia en Madrid.
Impuestos en Madrid
Heredar sin testamento no cambia los impuestos: se pagan los mismos que con testamento.
El principal es el impuesto de sucesiones, que se presenta ante la Comunidad de Madrid en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, siempre que se solicite dentro de los cinco primeros. Para hijos, nietos, cónyuge y padres (los grupos I y II) Madrid aplica una bonificación del 99 % de la cuota, así que en la mayoría de los casos el impuesto es casi simbólico. Para hermanos, sobrinos y tíos (el grupo III), la bonificación es del 50 % desde el verano de 2025. Primos y parientes más lejanos no tienen bonificación y pagan bastante más.
Si en la herencia hay un piso o un local, también hay que contar con la plusvalía municipal, que se presenta en el ayuntamiento del municipio donde esté el inmueble, igualmente en seis meses prorrogables. El Ayuntamiento de Madrid tiene bonificaciones para la vivienda habitual del fallecido cuando la heredan sus hijos, su cónyuge o sus padres, con requisitos que hay que revisar en cada caso.
Y presentar los impuestos tarde sale caro: recargos, intereses y, en sucesiones, la posible pérdida de beneficios fiscales. Aunque la declaración de herederos aún no esté terminada, el plazo de seis meses corre desde el fallecimiento.
Errores que vemos a menudo
- Dar por hecho que el viudo lo hereda todo. Si hay hijos o padres vivos, no es así.
- Olvidar a un hermano de otra relación del padre o a los hijos de un hermano fallecido. Si se descubre después, hay que rehacer todo, y la partición puede anularse.
- Sacar dinero de las cuentas del fallecido o vender sus cosas sin estar todos de acuerdo. Puede interpretarse como aceptación de la herencia y genera conflictos entre hermanos.
- Esperar a tener la declaración para empezar a mirar los impuestos. Para entonces puede quedar muy poco del plazo.
- Pensar que una pareja de hecho tiene los mismos derechos que un matrimonio.
La mejor herencia sin testamento es la que no llega a producirse
Todo lo anterior se evita con un testamento. Un testamento abierto ante notario cuesta en torno a 50 euros, se hace en una mañana y permite proteger a la pareja, mejorar a un hijo que lo necesite más o dejar algo a quien la ley no llamaría. Si quieres hacerte una idea de cómo se reparte una herencia según los parientes que quedan, puedes probar nuestra calculadora de herencia y legítima.
Y si ya estás ante una herencia sin testamento, te ayudamos con la declaración de herederos, el reparto y los impuestos. Puedes ver cómo trabajamos como abogada de herencias en Madrid o escribirnos: la primera visita en el despacho es gratuita.


