Firmar el finiquito no conforme: cómo hacerlo y qué reclamar
Firmar el finiquito como no conforme es tan sencillo como escribir, junto a tu firma, "recibido, no conforme" (o "recibí, no conforme") y la fecha. Con eso dejas constancia de que has recibido el documento y, en su caso, el dinero, pero que no estás de acuerdo con las cantidades ni das por saldada la relación laboral. A partir de ahí tienes un año para reclamar lo que te deban del finiquito y, si te han despedido, 20 días hábiles para impugnar el despido, que es un plazo distinto y mucho más corto.
Firmar como no conforme no te deja sin cobrar: la empresa tiene que pagarte igualmente lo que reconoce en el documento. Es una de las dudas que más se repiten en el despacho, junto con otra: si el finiquito y la indemnización son lo mismo. No lo son, y lo explicamos más abajo.
Qué es el finiquito y qué tiene que incluir
El finiquito es el documento con el que se liquida la relación laboral cuando termina, sea por despido, por fin de contrato o porque te vas tú. Recoge lo que la empresa te debe por el trabajo ya hecho y que todavía no has cobrado. Normalmente incluye:
- El salario de los días trabajados en el último mes.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias que se han ido devengando y no se han pagado (si no las cobras prorrateadas cada mes).
- Las vacaciones generadas y no disfrutadas.
- Otros conceptos pendientes: horas extra, comisiones, pluses, dietas, atrasos de convenio.
- Si procede, la indemnización (por fin de contrato temporal o por despido objetivo, por ejemplo), que debería figurar como concepto separado.
Por su parte, el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a entregarte una propuesta del documento de liquidación cuando te comunica la extinción o el preaviso. Es decir, deberías poder ver las cuentas antes del último día, no en el momento de firmar.
Cómo firmar el finiquito como no conforme, paso a paso
- Pide tiempo para leerlo. Nadie puede obligarte a firmar en el acto. Si la empresa insiste, firma como no conforme y revísalo después con calma.
- Escribe a mano, junto a la firma: "Recibido, no conforme" y la fecha del día. Si te da tiempo, puedes añadir el motivo ("no conforme con las vacaciones liquidadas", por ejemplo), aunque no es obligatorio y a veces es mejor no limitarlo.
- Si te piden firmar un recibo de dinero que no te han dado (porque te harán la transferencia más adelante), añade "pendiente de cobro" o "sin recibir cantidad alguna".
- Pide una copia firmada por la empresa o hazle una foto completa antes de devolverlo.
- Si quieres, pide la presencia de un representante de los trabajadores al firmar. Es un derecho del artículo 49.2 del Estatuto. Si la empresa no lo permite, puedes hacerlo constar en el propio recibo.
No hace falta usar ninguna fórmula legal concreta. Lo que importa es que quede claro que no aceptas las cantidades como definitivas. Variantes como "no conforme con la cuantía" o "firmo solo como recibido" sirven igual.
¿Por qué importa tanto esa frase?
Muchos finiquitos llevan impresa una cláusula del tipo "con el percibo de la presente cantidad, el trabajador declara quedar saldado y finiquitado por todos los conceptos, sin tener nada más que reclamar". Si firmas eso sin añadir nada, la empresa intentará usarlo después como prueba de que estabas conforme.
La doctrina del Tribunal Supremo sobre el valor del finiquito es matizada: le reconoce efecto liberatorio cuando refleja una voluntad clara de las dos partes de cerrar cuentas, pero no lo considera una verdad indiscutible. Se analiza caso por caso, y no puede servir para renunciar a derechos que la ley o el convenio te reconocen, porque el artículo 3.5 del Estatuto prohíbe al trabajador disponer de ellos. Aun así, pelear contra un finiquito firmado como conforme es más difícil y depende mucho del juzgado. Con el "no conforme" te ahorras esa discusión.
Y una advertencia: firmar el finiquito como conforme no impide impugnar el despido, porque una cosa es liquidar cantidades y otra aceptar que te han despedido con causa. Pero si el documento dice expresamente que aceptas la extinción, o es un "acuerdo de baja voluntaria", la cosa cambia. Lee bien el título del papel.
Las vacaciones no disfrutadas
El artículo 38 del Estatuto dice que las vacaciones no se pueden cambiar por dinero, y que nunca pueden ser inferiores a 30 días naturales al año. La excepción es precisamente el final del contrato: si la relación termina y no las has disfrutado, la empresa tiene que pagártelas en el finiquito.
Se generan día a día: 30 días al año equivalen a 2,5 días por mes trabajado (salvo que tu convenio mejore la cifra). Se calcula lo devengado desde el 1 de enero hasta el último día de trabajo, se restan los días ya disfrutados y lo que queda se paga.
Dos matices que vemos a menudo:
- Si has disfrutado más días de los que te correspondían a la fecha de salida, la empresa puede descontarlos del finiquito.
- Si no pudiste disfrutarlas por estar de baja, el artículo 38.3 permite disfrutarlas tras el alta, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron. Si el contrato termina antes, esas vacaciones pendientes también se liquidan.
Un ejemplo de finiquito con números
Pongamos que cobras 1.800 euros brutos al mes en 14 pagas, con las extras en junio y diciembre y devengo semestral (lo habitual en muchos convenios, aunque conviene comprobarlo en el tuyo). Tu último día de trabajo es el 15 de octubre de 2026 y este año ya has disfrutado 15 días de vacaciones.
- Salario de octubre: 1.800 / 30 × 15 días = 900 euros.
- Paga extra de diciembre: se genera de julio a diciembre. Del 1 de julio al 15 de octubre van tres meses y medio, así que te corresponden 1.800 × 3,5 / 6 = 1.050 euros.
- Vacaciones: del 1 de enero al 15 de octubre hay 288 días. 30 × 288 / 365 = 23,67 días generados. Menos los 15 disfrutados, quedan 8,67 días. A 60 euros por día (1.800 / 30), son unos 520 euros.
Total aproximado: 900 + 1.050 + 520 = 2.470 euros brutos, de los que se descuentan IRPF y cotizaciones. Si en tu finiquito sale una cifra claramente inferior, hay que mirar de dónde viene la diferencia. A veces es un error de días, otras veces un plus que no se ha tenido en cuenta para la paga extra, y otras simplemente no han incluido las vacaciones.
Finiquito e indemnización: no son lo mismo
El finiquito te lo deben siempre que termina el contrato, también si te vas tú voluntariamente. La indemnización, en cambio, solo corresponde en determinados supuestos y es una compensación por perder el empleo:
- Fin de contrato temporal: 12 días de salario por año trabajado (artículo 49.1.c del Estatuto).
- Despido objetivo: 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades, que la empresa debe poner a tu disposición al entregarte la carta (artículo 53.1.b).
- Despido improcedente: 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades (artículo 56.1). En octubre de 2026 esa sigue siendo la regla. Hay una reforma anunciada por el Ministerio de Trabajo tras la resolución del Consejo de Europa de junio de 2026, pero no se ha aprobado ninguna ley que la cambie.
- Despido disciplinario o baja voluntaria: no hay indemnización, solo finiquito.
La indemnización por despido, en la cuantía legal obligatoria, está exenta de IRPF (artículo 7.e de la Ley del IRPF). El finiquito no: salario, pagas extra y vacaciones tributan como cualquier nómina. Por eso conviene que vengan separados en el documento. Si quieres comprobar cuánto te correspondería de indemnización, tienes nuestra calculadora de indemnización por despido.
El plazo de un año para reclamar cantidades
Si después de firmar descubres que el finiquito estaba mal, tienes un año para reclamar las diferencias (artículo 59.1 del Estatuto). Para las cantidades que tenían que pagarse en un momento concreto, el año se cuenta desde el día en que pudiste reclamarlas, que en el caso del finiquito suele ser el día en que terminó el contrato.
El plazo se interrumpe presentando la papeleta de conciliación (en Madrid, ante el SMAC) o con una reclamación extrajudicial fehaciente a la empresa, como un burofax. Interrumpir significa que vuelve a empezar a contar de cero, lo que da margen para negociar.
Además, si la empresa se retrasa en pagar el salario, el artículo 29.3 del Estatuto establece un interés por mora del 10 % de lo adeudado, que los tribunales aplican en proporción al tiempo de retraso. En reclamaciones pequeñas no cambia mucho, pero en atrasos de varios meses se nota.
Ojo con no mezclar plazos. Si te han despedido y quieres impugnar el despido, el plazo es de 20 días hábiles de caducidad, no un año. En nuestra página de abogado laboral en Madrid explicamos cómo llevamos estos asuntos. Lo habitual es incluir en la misma papeleta tanto el despido como las cantidades del finiquito.
¿Y si me voy yo? El preaviso y el finiquito
Si causas baja voluntaria, el Estatuto se remite al convenio colectivo o a la costumbre del lugar para el preaviso (artículo 49.1.d). Muchos convenios fijan 15 días, y algunos más para puestos técnicos o de responsabilidad. Si no lo das, la empresa puede descontarte del finiquito el salario de los días de preaviso que faltaron, siempre que el convenio lo prevea.
Al revés también ocurre: si das el preaviso y la empresa te dice que te vayas ese mismo día, en general tiene que pagarte esos días. Hay matices según el convenio, así que conviene leerlo.
Errores frecuentes al firmar el finiquito
- Firmar sin leer porque "es un trámite" o porque la persona de recursos humanos tiene prisa.
- Firmar un recibo de dinero que no te han pagado sin indicarlo.
- Confundir el finiquito con una baja voluntaria: si el documento dice que tú decides dejar la empresa, perderás el derecho a impugnar el despido y al paro.
- Quedarte sin copia, de modo que luego no sabes qué firmaste exactamente.
- Esperar al finiquito para impugnar el despido. Si la empresa tarda en dártelo, los 20 días siguen corriendo.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden negar el pago si firmo como no conforme?
No. La empresa tiene que abonar lo que reconoce en el documento. Si se niega a pagar porque no firmas como conforme, guarda prueba de ello y reclama: tanto lo que reconocían como las diferencias.
¿Tengo obligación de firmar el finiquito?
No hay una obligación legal de firmarlo, pero tampoco te conviene negarte, porque retrasa el pago y no aporta nada. Firmar como no conforme es la solución intermedia: cobras lo que te dan y conservas la posibilidad de reclamar el resto.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagarme el finiquito?
La ley no fija un plazo concreto para el pago del finiquito, más allá de lo que diga tu convenio. Lo razonable es que se abone con la última nómina, el día de la salida o en los días siguientes. Si se retrasa, puedes reclamarlo con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto.
¿Puedo reclamar si firmé el finiquito como conforme?
Depende. Si el error es de cálculo o te han dejado fuera algo que te corresponde por ley o convenio, hay margen para reclamar dentro del año, aunque será más discutido. Si el documento recogía una transacción clara entre las dos partes, cuesta más. Conviene que lo revise un abogado laboralista antes de decidir.
¿El finiquito lleva retención de IRPF?
Sí, el salario, las pagas extra y las vacaciones del finiquito tributan como rendimientos del trabajo. La indemnización por despido, hasta la cuantía legal obligatoria, está exenta.
Si tienes un finiquito delante y no sabes si firmarlo o si las cuentas cuadran, puedes traerlo al despacho. Lo revisamos contigo, comprobamos convenio, vacaciones y pagas, y te decimos si merece la pena reclamar. La primera visita presencial es gratuita; puedes pedir cita desde nuestra página de contacto o en el 636 52 38 75.


