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¿PUEDE SER DESPEDIDA UNA TRABAJADORA EMBARAZADA?

Por norma general, despedir a una trabajadora embarazada es considerado despido nulo, y así se recoge en el artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, este establece: “Será también nulo el despido en los siguientes supuestos: b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión”.

No obstante, la ley establece que no será de aplicación esta norma si “se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo

¿Qué significa todo lo expuesto?

Si una trabajadora está embarazada queda protegida frente al despido injustificado, no obstante, a pesar del embarazo, si el empleador demuestra haber motivos suficientes para el despido, pero, sobre todo, que dichos motivos sean ajenos al embarazo, este puede proceder al despido de la trabajadora.

¿Qué pasa si despiden a una trabajadora embarazada y no logran demostrar causas justificativas suficientes y ajenas al embarazo?

En este caso, el despido será considerado como nulo, teniendo la obligación, la empresa, de reincorporar a la trabajadora a su puesto de trabajo, como si el despido no hubiese procedido.