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¿Subes FOTOS DE MENORES a la red?

¡¡CUIDADO!!

¿Sabes que necesitas el CONSENTIMIENTO EXPRESO DE SUS PADRES?

Pues así es:


La imagen de una persona, sea adulto o menor, se considera un dato de carácter personal, puesto que permite identificarla, estando así protegida por la legislación (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, ...).
En el caso de los menores, corresponde a sus padres o tutores legales, la función de velar por este derecho. Pero esto no quiere decir que los padres puedan autorizar indiscriminadamente el uso de la imagen del menor para cualquier cosa.


Por ello, si alguna vez quieres subir la foto de alguien a las redes sociales, asegúrate de tener su consentimiento primero, y en el caso de ser la foto de un menor, el consentimiento de sus padres, incluso si puede ser por escrito mejor.

No te olvides que dicho consentimiento, puede ser revocado en cualquier momento.