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En ocasiones, cuando el progenitor obligado al pago de una pensión de alimentos, no cumple con su deber para con los hijos, se puede solicitar al Estado que la adelante, gracias al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a estas ayudas?:
- Que el hijo sea menor de edad o un mayor de edad con una discapacidad superior al 65%.
- No superar el límite de ingresos de 1,5 veces el IPREM si solo se tiene un hijo, 1.75 si se tienen dos hijos, aumentando así un 0,25 del IPREM por cada hijo.
- Se debe de haber iniciado un procedimiento de ejecución judicial del convenio regulador donde esté reflejada la obligación de alimentos.

¿En que consiste la ayuda?:
- El Estado anticipa un máximo 100 euros al mes por cada menor con derecho a la pensión impagada.
- La duración de la prestación se concederá por un periodo máximo de 18 meses.
- La prestación se considera un adelanto por parte del obligado, al quien la administración le exigirá el reintegro de lo adelantado.