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LLEGA EL BLACK FRIDAY!!! 

El próximo viernes 24 de noviembre los comercios hacen ofertas a los consumidores, con la intención de conseguir más ventas, pero ello no significa que también se realicen rebajas en nuestros derechos.

En este post resumiremos aquellos aspectos legales que tienes que tener en cuenta si realizas compras el Black Friday.

1. ¿Pueden vender productos de peor calidad en comparación con los que venden habitualmente? 
La Ley establece de manera expresa la prohibición de ofertar artículos deteriorados. Por lo tanto, los establecimientos están obligados a ofertar los mismos productos que el resto del año.

2. ¿Deben los establecimientos disponer físicamente de aquellos artículos que publicitan? 
La publicidad tiene valor contractual, lo que significa que la oferta vincula al consumidor y al oferente, de manera que el vendedor tiene la obligación de mantener el precio así como las características del producto ofertado.

3. ¿Debe aparecer en las etiquetas el precio previo al Black Friday y el posterior descuento? 
Es de obligado cumplimiento para el vendedor, incluir en las etiquetas de todos los productos rebajados: su precio original y el precio rebajado o el porcentaje de reducción del precio.

4. ¿Qué hago si en la etiqueta marca un precio y al cobrarme es otro? 
La obligación contractual que genera los actos de publicidad mencionada en el punto 2, permite al consumidor exigir el cobro del importe que efectivamente indica la etiqueta ya que se considera el correcto. Lo mismo sucede si en la página Web aparece un precio y en la tienda otro de mayor importe, han de mantener el precio ofertado en la Web.

5. ¿Puede negarse un vendedor a cobrar con tarjeta alegando que es poco importe? 
Es el comerciante quien decide si cobrar con tarjeta o no y qué importes. La única obligación del vendedor es informar al consumidor de esta práctica, por ejemplo, colocando carteles u otros métodos visibles al público en los que informe de este extremo.

6. ¿Está el establecimiento obligado a descambiar los productos? 
En caso de que el producto no tenga defectos, prima la política de ventas del establecimiento, que debe ser informada al consumidor, pudiendo indicar la no aceptación de devoluciones o la aceptación, mediante la devolución del dinero o de un vale.

7. ¿Puedo cambiar un producto que compre antes del Black Friday después de este día? ¿Sobre qué importe se realiza el cambio? 
Cuando expresamente el vendedor reconoce el derecho al comprador de devolver el producto, dicha devolución debe de realizarse en los mismos términos y condiciones que la compra. Por lo tanto, los establecimientos que admiten devoluciones deben reembolsar el precio que éste tenía en el momento de la compra o su equivalente en otro producto/s de la tienda, pero en ningún caso un precio inferior.

8. ¿Puedo exigir que me devuelvan el dinero? 
Legalmente sólo se establece la obligación de devolver el dinero en los casos en que el producto no esté en buen estado. En estos supuestos, la ley considera que el producto no se adecua a lo ofertado y por tanto, al no ser conforme al contrato consumidor-usuario, éste tiene la obligación de devolver el importe íntegro del valor del producto en dinero, ello deriba de la obligación del vendedor de vender lo ofertado, en las mismas condicones y requisitos.

9. ¿Qué garantías de compra tengo como consumidor? 
En cualquier compra que se realice, es recomendable la conservación del ticket que acredita la compra, de cara a futuros cambios del producto y como justificante para la tramitación de cualquier reclamación.

10. La Oja de Reclamaciones: Como consumidor, y si consideras que el comerciante no está cumpliendo la ley, puedes exigir la hoja de reclamaciones en el propio establecimiento y tras rellenarla puedes dirigirla a las instituciones u organismos oficiales competentes en materia de consumo. El copmerciante no puede negarse a dartela, tiene la obligación por Ley.

11. En el caso de compras online: cualquier incidencia con la compra, pago o devolución deberá ponerse en conocimiento de la empresa (la que figure en la web). En caso de no obtener respuesta a la reclamación, podemos dirigirnos a los órganos de Consumo españoles o bien interponer una demanda judicial.